El 17 de agosto de 1862 se «celebraba» en Ubrique una función de novillos (no en la plaza de toros demolida que fue en 2003 y que había iniciado su currículum de maltrato a animales para depravación humana en 1908). Una persona llamada Francisco Horta tuvo un altercado con otra. La pendencia derivó en el arresto de Horta por parte de la Guardia Civil, siguiendo órdenes de la autoridad local. Finalizada la intervención de los guardias, Horta fue puesto bajo custodia del alcaide de la cárcel.
A pesar de no haber participado en el arresto ni en la custodia de Horta, el sargento de la Guardia Civil Segundo Sanz Martín se presentó en la cárcel y «se empeñó en ponerlo [a Francisco Horta] en encierro, lo que resistió Francisco, y se originó una lucha entre ambos, en la cual Horta dio al sargento de bofetadas, y este golpeó a aquel; pero sin que ninguno de ellos recibiera lesiones que hicieran necesaria la asistencia de facultativo» (frase tomada de la sentencia judicial, que reproduzco más abajo completa).
La jurisdicción militar reclamó el caso argumentando que el hecho constituía un desacato contra un miembro de la Guardia Civil, lo cual sería competencia militar según diversas normativas y órdenes reales. (Hay que tener en cuenta que la Guardia Civil, creada en 1844, tenía un papel híbrido entre autoridad militar y civil). Pero el juez de Grazalema rechazó inhibirse, señalando que el sargento no estaba realizando un acto de servicio cuando ocurrió la disputa, sino que intervino innecesariamente en un asunto que ya no era de su incumbencia.
Al Tribunal Supremo
El conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria (representada por el Juzgado de Grazalema) y la jurisdicción militar (representada por el Juzgado de la Capitanía General de Andalucía) llegó al Tribunal Supremo, el cual emitió sentencia el 31 de diciembre de ese año según la cual el caso debía ser juzgado por la jurisdicción ordinaria. Los argumentos fueron:
- Una vez que la autoridad local ordenó el arresto de Horta y este fue puesto bajo custodia del alcaide de la cárcel, la función de la Guardia Civil en el asunto había terminado. Por lo tanto, cualquier acción posterior del sargento Sanz Martín no podía considerarse un acto oficial de servicio.
- El sargento actuó de manera «oficiosa e innecesaria» al provocar la disputa con Horta, lo que hizo que su conducta estuviera fuera del ámbito de un acto oficial. En consecuencia, el presunto insulto o agresión de Horta hacia el sargento no puede considerarse un desacato ni justificar el desafuero que habilitaría la intervención de la jurisdicción militar.
Jurisprudencia
La sentencia apareció en la Gaceta de Madrid (boletín oficial del Estado) del 4 de enero de 1863, pero llamó la atención de medios como el Boletín Judicial de Galicia (número 14, 4 de abril de 1863), que la consideró jurisprudencia:

En la época de la sentencia (1862) era común que las decisiones del Tribunal Supremo fueran consideradas como referentes obligatorios para casos futuros, siempre que se tratara de cuestiones similares. Dicho de otro modo, este caso puede calificarse como jurisprudencia porque fue resuelto por el Tribunal Supremo, fijó un criterio claro sobre la delimitación de competencias entre la jurisdicción militar y la ordinaria en situaciones relacionadas con la Guardia Civil y aclaró, concretamente, que un miembro de la Guardia Civil no actúa «en servicio» si interviene oficiosamente en un conflicto ajeno a sus responsabilidades oficiales, delimitando cuándo un desacato justifica el desafuero y el paso a la jurisdicción militar.
Contexto histórico
En 1862, España estaba gobernada por la reina Isabel II, que reinó entre 1833 y 1868. Durante ese año, el país estaba bajo un sistema de monarquía constitucional según la Constitución de 1845, aunque con un gobierno centralizado y una considerable influencia del poder real.
El presidente del Consejo de Ministros (equivalente al actual presidente del gobierno) era Leopoldo O’Donnell, líder de la Unión Liberal, un partido político moderado. Este período se caracterizó por una relativa estabilidad política bajo la influencia de O’Donnell, quien alternaba el poder con otros líderes moderados como Ramón María Narváez.
La setencia
En la villa y corte de Madrid, a 31 de diciembre de 1862, en los autos de competencia que ante Nos penden entre el Juzgado de la Capitanía general de Andalucía y el de primera instancia de Grazalema acerca del conocimiento de la causa formada contra Francisco Horta por haber abofeteado al sargento de la Guardia civil Segundo Sanz Martin;
Resultando que durante la función de novillos que se celebraba en la villa de Ubrique el 17 de agosto último disputó Horta con otro convecino, viniendo a las manos, por lo cual los guardias civiles que se hallaban a las órdenes de la Autoridad local lo llevaron arrestado, entregándolo al Alcalde;
Resultando que este dispuso el arresto del Francisco en los pasillos de la cárcel, dejándolo al cuidado del Alcaide de la misma; y que en tal estado llegó el sargento Sanz Martin, que mandaba la fuerza, pero que no había intervenido en la detención de Horta; y entrando en con testaciones con el mismo, usó de ademanes que demostraban intención de maltratarlo. Se empeñó en ponerlo en encierro, lo que resistió el Francisco, y se originó una lucha entre ambos, en la cual Horta dio al sargento de bofetadas, y este golpeó a aquel; pero sin que ninguno de ellos recibiera lesiones que hicieran necesaria la asistencia de facultativo;
Resultando que instruida causa por la jurisdicción ordinaria, tanto por el hecho que tuvo lugar en la plaza como por el ocurrido posteriormente con el expresado sargento, el Juzgado militar reclamó el conocimiento respecto del último, alegando que constituye el delito de desacato a la Guardia civil, y que este produce desafuero según el art. 61, tratado 8°, libro 10 de la Ordenanza, y las Reales órdenes de 8 de noviembre de 1846 y 23 de agosto de 1848;
Y resultando que el Juez de Grazalema se negó a inhibirse fundado en que el sargento Sanz no desempeñaba acto alguno del servicio, cuando sin haber intervenido en la detención de Francisco Horta, y hallándose este constituido en arresto al cuidado del Alcaide de la cárcel de orden de la Autoridad local, fue a hacerle reconvenciones que no podían ser de su incumbencia, y se originó la disputa en [la] que los dos se golpearon;
Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Domingo Moreno;
Considerando que una vez acordado por la Autoridad local de Ubrique el arresto del paisano Francisco Horta, y confiada además su custodia exclusivamente al Alcaide de la cárcel, había concluido de todo punto el auxilio qué para este efecto le prestó la Guardia civil;
Y considerando que el sargento de la misma, lejos de cumplir un acto del servicio al verificar su entrevista con el detenido Horta, provocó con tal motivo de una manera oficiosa e innecesaria la disputa y altercado origen de la presente competencia;
Fallamos que debemos declarar y declaramos que el conocimiento de esta causa corresponde al Juzgado de primera instancia de Grazalema, al que se remitan unas y otras actuaciones para lo que proceda con arreglo a derecho.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno e insertará en la Colección legislativa, para lo cual se pasen las oportunas copias certificadas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Juan Martin Carramolino = Félix Herrera de la Riva = Juan María Biec = Eduardo Elío = Domingo Moreno.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Domingo Moreno, Ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en su Sala segunda el día de hoy, de [lo] que certifico como Escribano de Cámara. Madrid 31 de diciembre de 1862 = Gregorio Camilo García

