viernes, 19 diciembre 2025

Ubrique en el Censo de Aranda (1769)

El el pueblo había 5000 habitantes, de los cuales 50 eclesiásticos, 7 marinos, 3 estanqueros, un esclavo, un liberto, 4 gitanos, 8 presos…

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En 1769, atendiendo órdenes del obispo de Málaga, el párroco de Ubrique recopiló datos demográficos de la villa para incorporarlos a la estadística poblacional conocida como Censo de Aranda. Resultó que Ubrique contaba por entonces con algo más de 5000 almas. Unas 50 de ellas pertenecían a la Iglesia, 18 ocupaban cargos públicos importantes y 44 estaban exentas de gravámenes por diversas causas (7 por pertenecer a la Marina). Había 26 milicianos, tres estanqueros (de tabaco, pólvora y sal), dos médicos, dos boticarios, dos veterinarios, dos notarios, dos maestros, un esclavo, un liberto y cuatro gitanos. 8 personas estaban en presidios fuera del pueblo.


El Censo de Aranda

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Tras los Vecindarios realizados durante los siglos XVI y XVII, el primer intento de conocer la población exacta que tenía España, especificada por sexo y edad, es el Censo del Conde de Aranda, cuyo trabajo de campo lo realizaron los párrocos de los pueblos, bajo secreto de confesión [Nota 1], a instancias de sus obispos, entre 1768 y 1769. Por ello, es de suponer que los recuentos de individuos del estamento eclesiástico serían bastante exactos, pero en la época se pusieron en duda los referidos al resto de la población, razón por la cual el conde de Floridablanca ordenó realizar otro censo en 1787, que en aquella ocasión fue encomendado a las autoridades civiles locales bajo la coordinación de los intendentes de las provincias. 10 años más tarde Godoy hizo una nueva encuesta poblacional.

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La documentación original del Censo de Aranda se perdió en su mayor parte (solo se conserva la de cuatro diócesis y media), pero afortunadamente Real Academia de la Historia hizo en 1773 copias de las respuestas enviadas por unos dos tercios de los pueblos. La información fue transcrita en unos formularios normalizadas cuyas reproducciones facsimilares fueron agrupadas por el Instituto Nacional de Estadística en una publicación [2] hace algunos años. En el tomo VI, correspondiente a la diócesis de Málaga (y otras), figura la ficha de Ubrique, que es esta:

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Los elementos que componen la ficha son:

  • la identificación de la parroquia: Nuestra Señora de la O, de la Villa de Ubrique, obispado de Málaga, provincia de GranadaCorregim[ien]to. del ex[celentísi]mo. S[eñ]or. Duque de Arcos;
  • un cuadro de la población por edades y estado civil;
  • bajo el cuadro, una relación de personal eclesiástico, autoridades civiles y administradores de rentas y estanos;
  • al margen derecho, una relación de 44 personas que estaban exentas de pagar impuestos por diversas circunstancias;
  • bajo la anterior relación, otra de habitantes singulares del pueblo y la condición de cada uno.

Demografía

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El cuadro demográfico clasifica a la población en seis cohortes: menores de 8 años, de 8 a 16, de 17 a 25, de 26 a 40, de 41 a 50 y mayores de 50:

Para mejor lectura de la tabla la transcribo aquí literalmente:

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Con estos datos estadísticos se puede obtener esta pirámide de población:

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Como las cohortes tienen diferente tamaño, el gráfico no representa una pirámide de edad al uso, pero puede considerarse que es del tipo progresivo al ser la base más amplia que la cúspide, patrón que es más o menos el típico de la época y en general de una sociedad cuyas condiciones económicas no son precisamente boyantes. Llama la atención que, contra lo habitual, hay menos mujeres que hombres. Se podría pensar que el párroco se equivocó en el recuento, pero el caso es que el Censo de Floridablanca, Realizado dos décadas después, llegó a la misma conclusión.

Por comparar, esta es la pirámide de toda España extraída del mismo censo de Aranda [3], teniendo en cuenta que se perdieron los datos de varias diócesis:

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(En España en conjunto sí que había más mujeres que hombres).

En total, según esta estadística, la población de Ubrique era de 5038 personas. Ahora bien, habría que sumarle al menos las 44 personas que figuran en un apartado a la derecha del cuadro principal como esentos por diversas causas:

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Estas causas eran hidalguíaReal servic[io]Real hacien[da]Cruzad[a] y La Inquisicio[n]. “Esentos” quiere decir que estaban exentos de pagar impuestos.


Exentos por Cruzada e Inquisición

No, no había ningún ubriqueño en 1769 luchando en las cruzadas contra los infieles. La palabra “Cruzada” se refiere a la Comisaría General de Cruzada [4], que era un organismo administrativo existente desde el siglo XVI y amortizado a mediados del XIX cuya función era gestionar tres bulas que el Papa había concedido a los reyes españoles para financiar la “defensa” de la religión católica. Una era la de la Santa Cruzada, consistente en conceder privilegios y gracias a quienes entregaran una aportación económica que, aunque originalmente se destinaba a molestar todo lo posible a los infieles, en la época de la que estamos hablando se empleó en el mantenimiento del culto y las obras de caridad (supuestamente). Según el censo de Aranda, en Ubrique había dos personas delegadas de esta Comisaría y una de sus obligaciones sería la de recaudación de multas impuestas por los tribunales eclesiásticos. (Los individuos adscritos a la Comisaría de Cruzada también se ocupaban de gestionar la apropiación de la herencia de los abintestatos sin descendientes y otros bienes mostrencos, pero en Ubrique esto no era así porque estas prerrogativas estaban concedidas al Señor de las Cuatro Villas, el duque de Arcos, quien de hecho hubo de pleitear alguna vez con la Iglesia por este motivo).

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Tres residentes en Ubrique son adscritos a La Inquisición. Serían familiares de la Inquisición, honorable oficio consistente en espiar las conductas impías de los convecinos e informar de ellas prestamente al tristemente famoso tribunal religioso. Por sus trabajos de vigilancia y delación, los familiares de la Inquisición gozaban de privilegios como el de portar armas. Eran respetados y temidos. Normalmente, ser familiar de la inquisición acreditaba tener limpieza de sangre. Precisamente en 1768, un año antes del censo, la ubriqueña Ana Suárez había sido sometida a un proceso de fe en el Tribunal de la Inquisición de Granada por dudar de la virginidad de la Virgen e infamar al “santo de mierda portugués enfurriñado” San Antonio. En los autos constan como delatores el santero de la ermita de San Antonio, Sebastián de Rubiales, y Juliana Borrego, su mujer.

Por otra parte, en el formulario del Censo de Aranda de Ubrique hay una casilla de exentos por hidalguía que está a cero. Parece que no había gentilhombres en la villa en aquellos tiempos.


Exentos por servicios al rey

Además de tres personas que trabajaban para la Real Hacienda (que quizá sean los estanqueros a los que mencionaré después), se relacionan los cargos u ocupaciones de 36 miembros del Real Servicio. Hay que tener en cuenta que Ubrique era una villa de Señorío, es decir, dependiente de un noble al que le había sido “entregado” el lugar y su término en recompensa por ayudas prestadas (en el caso de Ubrique, como dije antes, el Señor era el duque de Arcos, que apoyó militarmente a los Reyes Católicos en las últimas fases de la Reconquista, a finales del siglo XV). Pero el Rey necesitaba a ciertas personas para que vigilaran directamente de sus intereses propios. En Ubrique, en 1769, eran estos (copio literalmente de la ficha):

Los 36 esentos por Rl servicio son un Alguacil de [¿Guerra?], un Alcayde de [¿Ciudadela?] Rl, 2 Proveedores de marina, 4 matriculados, un Guarda de monte por marina, Un soldado reformado y 26 milicianos.

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Hay dos nombres de cargos que no consigo leer completos. Uno es el de alguacil de ¿…? Alguacil tiene bastantes significados en castellano. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ [5]), lexicón al que recurriré varias veces a partir de ahora, la acepción más común de alguacil es la de oficial inferior de justicia que ejecuta las órdenes del tribunal a quien sirve. Pero había “alguaciles” en otros ámbitos. Dice este mismo diccionario que alguacil es también: (adm.) agente ejecutivo que está a las órdenes del presidente en las corridas de toros; (hist.) antiguamente, gobernador de una ciudad o comarca, con jurisdicción civil y criminal; (hist.) funcionario del orden judicial que se diferenciaba del juez en que este era de nombramiento real, y aquel, del pueblo o comunidad que lo elegía. Y menciona todas estas especialidades del oficio: alguacil de agua, alguacil de ayuntamiento, alguacil de campo (o del campo), alguacil de galeotes, alguacil de la Audiencia Real, alguacil de la Casa del Rey, alguacil de la Casa y Corte, alguacil de la hoz, alguacil de la montería, alguacil de los concejos, alguacil en plaza, alguacil mayor, alguacil menor y alguacil real de Armadas y flotas.

Como se ve, en esa larga lista no figura el alguacil de Cruzada, pero este era un cargo de la época, y de hecho lo encontramos en la ficha de Cortes de la Frontera del Censo de Aranda:

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Desde luego, la palabra escrita en el formulario de Ubrique no se parece a Cruzada:

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Pero no hay que olvidar que el formulario que estoy comentando es una transcripción que hizo algún individuo de la Real Academia de la Historia en 1773 a partir del documento original que envió el párroco de Ubrique, y lógicamente el copista pudo equivocarse. En ninguna ficha de la diócesis de Málaga he encontrado ningún nombre de oficio similar a este de alguacil de ¿guarda?, ¿guerra?, de Ubrique.

Existe la expresión alguacil de guarda. La encuentro, por ejemplo, en la Practica de substanciar pleytos executivos y ordinarios, obra publicada en 1789 por Antonio Martínez Salazar [6]; o en El foro español, de Francisco de Paula Miguel Sánchez, 1834 [7]. Parece que se trataba de un oficial encargado de vigilar el cumplimiento de una obligación o pena cuando esta no era de cárcel. Por ejemplo, comprobar un arresto domiciliario, exigir la presencia diaria ante el juez de algún encausado, garantizar el pago fraccionado de una multa… Quizá también el alguacil de guarda ejerciese la función de lo que hoy es un agente de libertad condicional.

Bastante menos común, pero también encontrable en Internet si se rebusca, es la expresión “alguacil de guerra”. En Santander había un alguacil de guerra y contrabando en 1753 [8] y por estas mismas fechas en Guatemala había un alguacil de guerra y vagamundos [9]. Además, en un periódico taurino de 1954 [10] encuentro una referencia a un episodio ocurrido en 1701 en Nueva España en la que se habla de un “alguacil de guerra” o “de la guerra” que actuaba de presidente en una corrida o algo así. También en México, la Gazeta del Gobierno menciona a un alguacil de guerra en 1821 [11]:

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¿Podría ser el alguacil de guerra un subalterno del capitán a guerra? Un capitán a guerra, según el diccionario de la RAE, era una “autoridad civil habilitada para entender en asuntos de guerra; antiguamente eran los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores”. Por ejemplo, el corregidor de las Cuatro Villas en 1779 (diez años más tarde del Censo), Francisco Velasco Ferándiz, era capitán a guerra.

El otro cargo cuyo título completo no consigo descifrar es el del Alcayde aludido. Parece leerse Alcayde de Ciudad. Rl, con un punto después de Ciudad, como si fuera una abreviatura. No le veo sentido a “alcaide de ciudad real”, pero sí a “alcaide de ciudadela real”, basándome en la tercera acepción de alcaide que da el DPEJ [5]: (1. Adm.) Persona que tiene a su cargo el gobierno de una cárcel; (2. Hist.) Encargado de la conservación y administración de algún sitio real; (3. Hist.) Noble que tenía a su cargo la guarda y defensa de algún castillo o fortaleza bajo juramento; (4. Hist.) En las alhóndigas y otros establecimientos, encargado de su custodia y buen orden. Ubrique no tenía ciudadela, pero eso no impide que trabajara para el rey en Ubrique alguien cuyo título pudiera ser alcaide de ciudadela real. En fin, todo esto es divagar un poco; lo mismo el copista se equivocó.


La Marina en Ubrique

Como se lee en la ficha de Ubrique, en 1769 vivían en la villa 2 Proveedores de marina, 4 matriculados y un Guarda de monte por marina. ¿Qué pintaban estos siete señores vinculados a la Marina Real en un pueblo de señorío rodeado de sierras, alejado del mar y poblado de gente que en su inmensa mayoría no habría pisado nunca una playa?

A principios de 1748 (es decir, dos décadas antes del Censo de Aranda), bajo la secretaría de Hacienda del Marqués de la Ensenada (quien anteriormente había sido secretario de Marina), fue promulgada una “Ordenanza, que su Magestad, (Dios le guarde) manda observar para la Cria, Conservacion, Plantìos y Corta de los Montes, con especialidad los que estàn inmediatos a la Mar, y Rios Navegables: Methodo, y Reglas, que en esta materia deben seguir los Intendentes de Marina, establecidos en los tres Departamentos de Cadiz, Ferròl, y Cartagena”. Su Majestad era a la sazón Fernando VI el Prudente; la disposición se conoce simplemente como Ordenanza de Montes de Marina [28].

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En su trabajo “La elaboración de la Ordenanza de Montes de Marina, de 31 de enero de 1748, base de la política oceánica de la monarquía española durante el siglo XVIII” [12], el profesor de la Universidad de Sevilla Alfredo José Martínez González explica en qué consistía este decreto:

En su conjunto, estas disposiciones conformaban un compendio de legislación forestal que sistematizaba concienzudamente no solo la política de plantíos, sino también la administración y gobierno de los montes. Tal gestión partía de una concepción utilitarista de los mismos, solo concibiendo a los bosques como espacios susceptibles de producir materiales estratégicos para la construcción naval. Precisamente por eso, poco después Ensenada escribiría en una representación a Fernando VI que «lo que por economía y por política conviene presentemente es cortar, labrar y curar maderas y preparar herrajes para la construcción de buques».

Martínez González aporta estos datos reveladores:

Es de resaltar la cantidad ingente de maderas que era necesaria para una obra naval y que requería de una amplia cobertura legal, propiciadora del acopio sistemático de maderas. Ello redundaba obligatoria y considerablemente en detrimento de las masas forestales, sobre todo si estas no se veían dotadas adecuadamente de plantíos que reemplazasen los ejemplares arrancados. A este respecto, efectuar cálculos sobre el número de árboles precisos para construir las embarcaciones de línea no deja de ser una labor arriesgada puesto que las proporciones, coeficientes y demás parámetros oscilan en función de factores muy diversos. Aun así, un destacado oficial del Departamento de Cádiz y constructor naval, Ciprián Autrán, calculaba una media aritmética de 2574 árboles para un navío de 70 cañones y 3516 ejemplares para uno armado con 80.

Dicho lo cual, parece obvio que la función de los “proveedores de Marina” y los “guardas” era velar por los intereses de la Marina en los montes de los que extraían madera para construir barcos. Ahora bien, en la Ordenanza no se cita ningún monte de las Cuatro Villas (Ubrique, Grazalema, Villaluenga y Benaocaz) como sujetos a la jurisdicción de Marina. Los más próximos estaban donde dice este fragmento de la disposición, que se refiere a las competencias del intendente de Marina del Departamento de Cádiz:

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Es posible que el Duque de Arcos hubiera llegado a un acuerdo con el Rey para ceder madera de sus montes. Lo cierto es que en Ubrique había dos Proveedores de marina y un Guarda de montes por marina. Por cierto, las funciones del guarda se especifican así en la Ordenanza:

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Según leo en el trabajo del profesor Martínez González, los vecinos estaban obligados a plantar al menos tres árboles de la especie que se les requiriera, obligación de la que no estaban exentos los matriculados de Marina. Pero ¿quiénes eran esos matriculados, de los que en Ubrique había cuatro?

Se trataba de personas cuyo trabajo estaba vinculado con el mar (desde pescadores y patrones hasta carpinteros de ribera, calafates o armadores) y estaban inscritos (matriculados) en un registro que les hacía formar parte de un gremio especial de “gente de mar” con derechos particulares como estar exento del sorteo de las quintas [13] o quedar acogido al fuero de la Marina. Existía la correspondiente Ordenanza de matrícula.


Un soldado reformado y 26 milicianos

En la lista de exentos de pagar gravámenes fiscales por privilegio real figura también un soldado reformado. Este adjetivo no significa una rehabilitación tras haber sido sancionado, ni una readmisión tras haber sido separado de algún cuerpo y haberse operado una “reforma” del sujeto, ni nada similar. Simplemente se quería indicar que en ese momento no prestaba servicio como soldado.

Y finalmente encontramos a 26 milicianos en Ubrique en 1769. Estos formaban parte de lo que se llamaban las Milicias Urbanas, que junto a las provinciales fueron gérmenes de lo que fue la Milicia Nacional del siglo XIX. Se trataba de un grupo de ciudadanos armados cuyo propósito principal era mantener el orden público y defender el territorio si fuera necesario. No eran soldados y creo que se reclutaban temporalmente de forma voluntaria o por sorteo.


Con la Iglesia hemos topado

Los formularios originales del censo de Aranda exhalarían un delicado olorcillo a incienso porque, como ya he comentado, fueron redactados en las parroquias. Además, este censo otorgaba gran relevancia al estamento eclesial de las poblaciones, lo que es comprensible si se tiene en cuenta lo abultado de este sector demográfico en aquella época. En la ficha de Ubrique se recontaban unos cincuenta religiosos varones (uno por cada 100 habitantes; uno por cada 50 varones, más o menos) en dos apartados del formulario denominados Eclesiásticos y Sirvientes de Iglesia y Conventos de Religiosos. La relación era esta:

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Transcribo literalmente:

  • Un Beneficiado, un Cura, dos Sacristanes, 14 Presbiteros, siete Clerigos de ordenes menores, un Diacono, un Subdiacono, un Fiscal ecl[esiásti]co un Organista.
  • Uno [convento] de Gapuchinos [sic] con 14 sacerdotes, 6 Legos y 2 Donados, que no están comprehendidos en el total.

Se aclara sobre esta nómina que la Certificación es de 3 de Abril de 1769.

Ubrique contaba con un solo beneficiado, número que se mantendría unos 35 años más tarde, cuando Simón de Zamora se presentaba a la Real Academia de la Historia como “Beneficiado único, propio, y Párroco Castrense” del pueblo. Un solo beneficiado en un pueblo de 5000 habitantes representaba un porcentaje del 0,02% de la población total, valor que era muy inferior al porcentaje nacional, de nada menos que el 0,54 por ciento según el propio Censo de Aranda [3]. Eso quiere decir que 1 de cada 180 a 190 habitantes era sacerdote beneficiado de la Iglesia Católica en 1769. O 1 cada 90 varones españoles, aproximadamente. O 1 de cada 40 a 45 varones mayores de 25 años. Otro dato interesantes es que en España había más del triple de beneficiados que de sacerdotes con cura de alma (o sea, curas) y que el número de beneficiados casi igualaba al de todos los demás religiosos juntos.

¿Pero qué era un beneficiado [29]? Se trataba de clérigos que gozaban del beneficio eclesiástico, privilegio creado por la Iglesia Católica que permitía a un sacerdote no solo disfrutar de los habituales derechos de estola (por amonestaciones, casamientos, bautismos o entierros), sino también percibir diezmos, primicias y en algunos casos rentas derivadas de propiedades territoriales vinculadas al beneficio. De lo más cristiano.

Además de un cura, había también en Ubrique un subdiácono, un diácono y 14 presbíteros. Me informo y aprendo que lo que diferencia a estas dos últimas figuras es el grado del orden sacerdotal. Existen los grados de diaconado, presbiterado y episcopado. El presbítero celebra la Eucaristía y administra los demás sacramentos salvo la confirmación (excepto en peligro de muerte) y la ordenación sacerdotal, que está reservada al obispo.

En cuanto al subdiaconado, se le considera la primera (inferior) de las órdenes mayores, por oposición a las menores. Los clérigos de órdenes menores son los guardianes de templos (encargados de tocar las campanas, custodiar el Santísimo Sacramento, etc.), los lectores, el acólito e incluso el exorcista. En Ubrique había siete clérigos de órdenes menores en 1769.

Y un fiscal eclesiástico. Pensé que esta figura estaría encargada de denunciar ante el obispo a los miembros del clero que cometieran mala conducta, faltas o delitos. Pero qué va. Por lo que leo en el siguiente fragmento del libro de 1727 Breve resumen historial que contiene las noticias que de N.SS. Padre .Benedicto XIII… [14], el cargo de fiscal eclesiástico lo creó la Iglesia más bien para defender los derechos de los obispos, especialmente los de los que “carecían de rentas suficientes” para pagar sus propios pleitos (!).

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En su libro Práctica general forense [15] Manuel Ortiz de Zúñiga explica cuáles eran en 1856 las atribuciones de los fiscales eclesiásticos:

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En el censo, entre el personal eclesiástico se incluya a un organista. Desde luego, los organistas de la época trabajaban sobre todo en las iglesias, y podría ser que en 1769 el organista de Ubrique perteneciera de hecho al estamento clerical. Pero pocos años antes el organista era un seglar y se llamaba Alonso Laureano Gutiérrez Mallén, padre del también organista y compositor ubriqueño Alonso Mallén.

En cuanto a los 14 sacerdotes del convento, disponían para su servicio de dos donados, que entiendo que eran aquellos sirvientes de los frailes que, aunque no habían hecho profesión, vestían hábito, aunque hay que tener en cuenta que también se le daba el nombre de donado al seglar que se retiraba a un convento. Y había 6 legos, que son religiosos profesos pero sin órdenes clericales.


Juzgados

Otro capítulo del formulario del Censo de Aranda se llama Juzgados y en la ficha de Ubrique figuran en él:

Un Corregidor de las quatro villas del Duque de Arcos, 2 Alcaldes ordinarios, un Alguacil mayor, 2 Regidores, 2 Jurados, 2 Sindicos del Comun, 2 Diputados de Abastos, 2 escribanos, dos oficiales de ellos, dos Ministros ordinarios.

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El corregidor era el delegado del duque de Arcos en las Cuatro Villas, aunque normalmente residía la mitad del tiempo en Ubrique y la mitad en Grazalema. (En Ubrique existe actualmente una calle del Corregidor donde posiblemente tendrían su casa los que desempeñaban este oficio).

Había dos alcaldes ordinarios. El DPEJ [5] hace esta descripción del cargo:

Oficial de la Administración de Justicia que ejercía su jurisdicción en un pueblo y era el juez predeterminado de todas las causas civiles y criminales. Era por excelencia la base de la organización de la justicia ordinaria castellano-leonesa durante la Edad Media y el derecho común. Generalmente era elegido por los vecinos, según diferentes sistemas, y debía tener ciertos requisitos, así como someterse a juicio de residencia al finalizar su mandato. Desapareció con la ley de ayuntamientos y Reglamento Provisional para Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1835.

Ejercían el cargo dos personas elegidas por periodos anuales, aunque con posibilidad de renovación. 17 años antes del censo de Aranda había en Ubrique un alcalde ordinario llamado Miguel de Morales Chamorro que, según creo, inspiró un bello villancico barroco compuesto por el organista ubriqueño Alonso Mallén, a quien me he referido anteriormente.

Contaba también Ubrique con un alguacil mayor, que según el DPEJ [5] era un

oficial subalterno de la Administración de Justicia local que ejercía funciones ejecutivas de las resoluciones de los alcaldes de ciudades y villas o de los alcaldes ordinarios en ciudades o villas importantes en los que existían varios alguaciles, estando bajo sus órdenes los alguaciles menores, en cuyo nombramiento participaban.

Los regidores eran, para que nos entendamos, más o menos el equivalente a los concejales de ahora. Dos tenía el concejo de Ubrique de aquellos tiempos.

Los diputados de abastos se encargaban de todo lo concerniente al abastecimiento de alimentos a la villa. Administraban también el pósito o granero público. En Ubrique eran dos y creo que eran elegidos por bienios. Según el diccionario de la Real Academia Española [30], los jurados (dos en Ubrique) se ocupaban de algo parecido: “la provisión de víveres en los ayuntamientos y concejos”. No obstante, hay que tener en cuenta que la palabra tiene otras acepciones, siendo la más general: “Que ha prestado juramento al encargarse del desempeño de su función u oficio”.

Había dos síndicos del común. En latín, syndĭcus significa abogado y defensor de una ciudad. En consonancia, los síndicos del Antiguo Régimen eran una especie de delegados de la ciudadanía ante la autoridad; su función era hablar en favor de los intereses de la comunidad.

Dos escribanos tenía la villa. El escribano de aquellos tiempos era como el notario actual. El DPEJ [5] dice de esta figura:

En el Antiguo Régimen, oficial encargado de dar fe pública de los documentos y escrituras que pasaban por su escribanía. Desde el derecho común, su oficio fue uno de los más regulados, tanto por la forma que debía guardar en la redacción de escrituras como por el cobro de tasas y los requisitos de su acceso al oficio. Se diferencian de los escriptores o escribas porque estos son los que escriben físicamente el documento, pero sin ser depositarios de la fe pública, si bien en algunas ocasiones se denominó también escribanos a estos. Entre los requisitos para acceder al oficio, además de leer y escribir, debían pasar por un examen, ser legos, de buena conducta, mayores de edad, etc. Posteriormente, dicho oficio lo tendrán los notarios, que durante la Plena y Baja Edad Media se limitaban a escribir las notas reales.

Tras la palabra escribanos parece leerse dos oficiales de ellos, como dando a entender que eran oficiales de los escribanos.

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Finalmente, había los ministros ordinarios en Ubrique. Estos eran una especie de oficiales de policía. Podían denunciar a vecinos por realizar actividades no toleradas por las ordenanzas, requisarles armas blancas… A veces ejercían también de alcaides de cárcel. (Aunque en este caso la denominación se refiere a un oficio civil, es más común encontrarla en el ámbito de la religión católica, donde se distingue entre ministro ordinario y ministro extraordinario, queriendo indicar ordinario algo conforme a lo establecido y extraordinario lo que se sale de la regla general. Por ejemplo, un obispo consagrado es el ministro ordinario del sacramento de la confirmación).

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Estancos

El formulario del censo de Aranda contenía un apartado llamado Administraciones de Rentas y Estancos. En el de Ubrique se mencionan:

Un Estanquero de Tabaco. Otro de Polvora. Otro de Sal.

Actualmente asociamos la palabra estanco a la tienda donde se vende tabaco o sellos. Pero antiguamente tenía un sentido más específico. Según el DPEJ [5], un estanco era cualquier establecimiento en el que se vendían productos estancados. Así se llamaba a las mercancías que las personas solo podían vender previa concesión del Estado, el cual ejercía sobre ellas un monopolio y la correspondiente fiscalidad. En el siglo XVII había siete estancos conocidos como las siete rentillas. Poco a poco se fueron añadiendo al régimen de los productos estancados otras mercaderías. Por lo que veo en distintas fuentes, llegó a haber estancos de pólvora, municiones de plomo, azufre, almagre, bermellón, naipes, lacres, lápices, aguardiente, chocolate, azúcar, cera, bacalao, tabaco, lotería, correos, papel sellado, salitre, antimonio, mercurio, goma laca, nieve, hielo… Los estanqueros tenían que aceptar ciertas condiciones para ser autorizados a despachar estos productos, como llevar un registro detallado de las ventas.

Según escribió el especialista José Manuel Rodríguez Gordillo [16], había dos tipos de estancos de tabaco: las tercenas, que hacían venta al por mayor, y los puestos estancos o estanquillos, que sería lo que habría en Ubrique. Los estanquillos podían ser de salario o a la décima. Los primeros tenían ingresos de cierto nivel y sus responsables eran empleados de la Renta del tabaco directamente. Los otros se localizaban en lugares de menor población y sus propietarios tenían que compartir la venta de tabaco con la de otros productos para poder subsistir. El nombre a la décima deriva del margen de beneficio: el 10%.


Otros oficios

En la ficha que la Real Academia de la Historia creó a partir de la documentación original se leen al margen otros oficios y condiciones de personas singulares que vivían en Ubrique en aquel entonces:

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Hay 4 Sindicos de Regulares
Dos Medicos
Un Cirujano
Dos Boticarios
Dos Maestros de primeras letras
Dos Albeytares exam[ina]dos.
Un Pregonero
Un Esclavo
Un Liberto
Quatro Gitanos

No sé a quiénes se refiere la ficha del censo de Ubrique con síndicos de regulares. He consultado las formularios de otros pueblos de la diócesis de Málaga y encuentro en varios esta misma denominación u otras parecidas como síndicos de religioneshermanos síndicos de religiones, síndicos de órdenes religiosassíndico de religiosossindico de Trinitarios Descalzos o síndico de San Francisco. En todos estos casos tales síndicos están anotados al margen de la ficha, no como miembros del colectivo de Eclesiásticos y Sirvientes de Iglesia ni del de Conventos de Religiosos.

Vamos por partes. En Ubrique, como es sabido, existía el Convento de Capuchinos (más o menos desde un siglo antes). Las orden de los Capuchinos procede de la franciscana. Y los franciscanos se valían de síndicos para ciertas finalidades. Antonio Cruz y Saavedra, profesor de la Universidad de La Rioja, explica muy bien en uno de sus artículos [17] las funciones de estos síndicos:

La figura del síndico en los conventos franciscanos era primordial. Su nombramiento corría por cuenta de los Padres Guardianes, bastando con su linaje, su posición social y el respaldo de su fortuna. El cargo tenía carácter laico o eclesiástico y ajeno por completo a la Orden, aunque sujeto al rango y a la ocupación que desempeñaba en sus localidades respectivas. Fue un puesto habitualmente apetecido y los más solícitos en ostentar dicho honor fueron los vecinos de la villa de Guía y en especial los mandos del Regimiento de Infantería y Granaderos, ya que aseguraban su prestigio social y espiritual, además de una ventana abierta hacia la eternidad. En su nombre administraban los recursos de la congregación, librándolos de esta manera de tan pesada carga, ocupando así su tiempo al estudio y al trabajo manual, a su huerta y a las obligaciones evangélicas y pastorales, conservando en la práctica la pobreza.
Gastaban los caudales a voluntad del Padre Guardián, y con las rentas socorrían a los frailes y a la fábrica conventual. […] El síndico representaba a los religiosos en todos los pleitos, causas y negocios civiles en los que se veía inmersa la comunidad contra cualquier persona y bienes, y de estos contra los intereses de la institución. Personificaba a la congregación ante la justicia y los jueces, tanto eclesiásticos como civiles. Y estaba capacitado para poner todas las demandas y requerimientos, citaciones, ejecuciones, prisiones, nombramientos, ventas y remates de bienes, juramentos de calumnias, presentar testigos y probanzas y todo género de pruebas que fueran necesarias en defensa de los intereses de los enclaustrados.

Los capuchinos tenían síndicos. Ahora bien, que yo sepa, no eran una “orden de regulares”. Por tal denominación abreviada se podría entender “orden de canónigos regulares” [18] u “orden de clérigos regulares” [19], pero no creo que existieran talas clérigos o canónigos en Ubrique. Los canónigos regulares son los sacerdotes que viven en comunidad en una canonjía, una iglesia colegial o una catedral, a diferencia de los canónigos seculares, que están adscritos a una misma iglesia pero que no hacen vida en común. En cuanto a los clérigos regulares, supongo que eran los pertenecientes a la orden llamada de los teatinos.

En resumen, no sé qué eclesiásticos de Ubrique se servían de los 4 Sindicos de Regulares existentes ni si los cuatro atendían al mismo colectivo clerical. De ser así, dicho colectivo tendría cuatro síndicos para distribuir sus maravedíes entre ellos (imagino que por la misma prudente razón que dividimos nuestros ahorros entre dos o más bancos).


Enseñanza y sanidad

Dos maestros enseñaban primeras letras en Ubrique en 1769. Esperanza Cabello [20] ha rastreado en el Catastro de Ensenada a los maestros que había en el pueblo unos años antes (en 1752-1754). Ha encontrado a un preceptor de Gramática (el presbítero Mateo Jiménez) cuyo salario era de 300 reales anuales (entiendo que de vellón), y a dos maestros de primeras letras (Juan de Morales Fajardo y Juan Páez Astorga) que percibían cada uno 100 reales. (Las equivalencias monetarias de la época siempre me han parecido confusas, pero he leído que 1 ducado equivalía a 11 reales de plata, y cada real de plata a 2,5 reales de vellón o bien a 34 maravedís). (El Catastro de Ensenada de Ubrique lo estudiaron en profundidad María Isabel Pérez García e Isabel María Bazán Jaén en 1994 [21]).

De la salud humana se encargaban dos médicos, un cirujano y dos boticarios; de la animal, dos albéytares examinados.

En consonancia con la etimología de la palabra cirujano, estos se ocupaban en tratar males que se podían remediar con las manos. Así, hacían sangrías, sacaban dientes y muelas, arreglaban fracturas o cosían heridas. Algunos incluso se atrevían con hernias, úlceras, cálculos e incluso cataratas [22]. Su oficio estaba asociado al de barbero. A los barberos se les empezó a encomendar este tipo de curas porque eran diestros en el uso de la navaja, cualidad que se suponía que los hacía más aptos para hacer amputaciones de miembros a soldados, por ejemplo. Un tipo de cirujano de menor categoría que los cirujanos-barberos era el algebrista, que manipulaba fracturas y luxaciones, operación que llamaban «álgebra».

Los cirujanos tenían menor prestigio social que los médicos, pero el oficio empezó a adquirir categoría al crearse instituciones de enseñanza para dar una formación seria a quienes se quisieran dedicar a él más formalmente. En España, la primera fue el Real Colegio de Cirugía de la Armada de Cádiz, fundado en 1748 por Pedro Virgili, marqués de la Salud, cirujano militar. (Años más tarde, un hijo de ubriqueños, Manuel José Martín Padilla y Guerrero, hermanastro del escultor José Fernández Guerrero y primo hermano del arquitecto Miguel de Olivares, llegó a ser vicedirector del Real Colegio de Medicina y Cirugía de Cádiz).

En cualquier caso, en aquella época los cirujanos-barberos quizá eran más útiles a la sociedad que los médicos, de los que en Ubrique había dos. Leo en un estudio sobre la Historia de la Traumatología y Cirugía Ortopédica [22] que “las Universidades seguían el procedimiento deductivo y otorgaban los títulos que facultaban para practicar la medicina basándose en una formación sobre todo teórica. Para ello, la condición no era saber medicina, sino demostrar el conocimiento del latín”. Según el Catastro de Ensenada, en 1754, el médico de Ubrique, don Mateo González, percibía 1210 reales anuales, mientras que el cirujano Miguel Villagrán (sin el don) percibía solo 200.

En cuanto a los albéytares, en el formulario se especifica que eran examinados. Esto quiere decir que estaban facultados para ejercer propiamente de veterinarios (y herradores) al haber superado un examen ante el tribunal llamado del Protoalbeiterato. (Existía también el tribunal del Protobarberato, que examinaba a sangradores y a ministrantes o practicantes).

Había también en Ubrique dos boticarios, forma popular de designar a los apotecarios. Estos habían de superar un examen ante el Protomedicato. 40 años más tarde un boticario que ejercía en la villa se llamaba Bartolomé Calero y ejerció de informante del científico y erudito Simón de Rojas Clemente Rubio cuando este estuvo unos días en Ubrique, en 1809, en visita científica. El clérigo e historiador grazalemeño Francisco Mateos-Gago contaría mucho más tarde que por aquellos tiempos un boticario de Ubrique había hecho un mortero con la cabeza de una estatua romana de las ruinas de Ocur.

En el siglo XIX había una farmacia en la calle muy adecuadamente llamada Botica (oficina que ha perdurado hasta hace muy poco), y a finales del siglo había otra en la calle Real regentada entonces por la viuda de Reguera. Fue trasladada no hace mucho a otro barrio.

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Velázquez: La mulata

Esclavo y liberto

Según el censo de Aranda, en Ubrique vivía en 1769 un esclavo. Este hecho llama la atención no tanto porque hubiera esclavitud en Ubrique, ya que, como comentaré enseguida, hubo bastantes siervos desde el siglo XVI en la zona, sino porque siguiera existiendo un esclavo tres años después de que se realizara una gran operación en España que supuso la liberación de un gran número de ellos. Resulta que el sultán de Marruecos compró en 1766 a virtualmente todos los cautivos norteafricanos en España. Fueron reunidos en Cádiz y embarcados hacia Tetuán, donde se les dio libertad [23]. (Históricamente, en España hubo dos tipos de esclavos: negros traficados sobre todo por Portugal y turcos y berberiscos (beréberes) capturados en las periódicas operaciones de represalia que hacía el Reino).

Pero es posible que a la Sierra de Cádiz no llegaran las noticias de la compra de siervos por el sultán. O que algunos estuvieran a punto de ser manumitidos y prefirieran quedarse. O simplemente que ni se les ocurrió a los que quedaban que pudiera existir otra forma de vida que la que llevaban desde el vientre de su madre (existe la expresión esclavos de vientre). Lo cierto es que tres años después de la fecha en que se considera que desapareció de facto la esclavitud en España, quedara un esclavo en Ubrique.

Rafael Aragón Macías, en su obra Misceláneas [24], contabilizó a 70 personas de Ubrique que tuvieron esclavos y 168 bautismos de hijos de esclavas en el siglo y medio que va desde 1544 hasta 1696. Entre los amos de siervos figuran cinco beneficiados de la iglesia católica, los cuales no parece que vieran incompatible declararse cristiano y aprovecharse del esfuerzo y el sudor de otros hijos de Dios (pues bautizar, los bautizaban). Por cierto, también se enseñoreó de un semejante para servirse de él el licenciado Alonso Borrego, pío fundador del Convento de Capuchinos de Ubrique.

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La lista completa de propietarios de siervos en Ubrique ha sido transcrita por Esperanza Cabello en su blog [25].

Algunos de estos esclavos eran liberados y pasaban a ser libertos. La mayoría se casaban entre sí, e incluso veo en las Misceláneas el caso de un liberto que compra a una esclava para desposarla.

Vaya como ejemplo de genealogías de esclavos de las Cuatro Villas esta que recogió Aragón Macías y tiene sus raíces conocidas en Benaocaz:

Antonia, esclava de Dª Mariana de Saravia y después liberta, tuvo diferentes hijos habidos fuera de matrimonio y entre ellos los siguientes (del testamento de Dª Mariana de Saravia en 7 de mayo de 1703 en el que da por libres a los cuatro hijos de la Antonia). […] 2º. Esteban Bernardo [casado con] con Magdalena Ruiz, hija de Gabriel Durán, natural de Galicia, y Juana Ruiz (natural de Ubrique). […] Hijos de Esteban Bernardo y Magdalena Ruiz. 1ª. Francisca Bárbara casó en 1740 con Francisco José, liberto natural de Ubrique, hijo de Isabel Francisca, liberta. Estos se fueron a vivir a Marchenilla [El Bosque]. […] 7º. Joaquina Ruiz casó en 1748 con Gregorio José, natural de Grazalema, hijo de la Iglesia y criado en Benaocaz por D. Francisco Calderón, presbítero. Fue tenido y reputado por hijo de una esclava.

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Cuatro gitanos

En 1769 había cuatro gitanos en Ubrique. Según leo en la Wikipedia [26], cuando los “egiptanos” llegaron a España en el siglo XV fueron bien recibidos por la población, que se sintió fascinada por su cultura y sus costumbres tan exóticas. Parece que Colón llevó a cuatro gitanos a América en 1498. Pero en 1570 Felipe II prohibió que siguieran viajando más gitanos al Nuevo Mundo y ordenó el regreso de los que allí estaban. Poco después se decidió hacer una leva general de todos los gitanos varones aptos para empuñar un remo con la finalidad de reponer a los remeros perdidos en la batalla de Lepanto. Esta redada se hizo en invierno de 1571-72 y supuso que los gitanos que no estaban avecindados tuvieran que ir forzados a las galeras y los demás como asalariados con un pequeño sueldo.

Pero la peor muestra de saña contra esta etnia llegó en 1749 cuando Fernando VI y el marqués de la Ensenada dictaron la operación llamada prisión general de gitanos o gran redada [27], consistente en arrestar a todos los gitanos de España entre la noche del 30 de julio y la madrugada del 31. Unas semanas más tarde se hizo lo mismo en Cataluña, Cádiz, Málaga y Almería, zonas adonde no había llegado la orden inicial de prisión. La idea era literalmente extinguir a los gitanos en España. ¿Cómo lo iban a hacer?

Tras ser detenidos, los gitanos serían separados en dos grupos: todos los varones mayores de siete años serían enviados a realizar trabajos forzados en los arsenales de la Marina (Cartagena, Cádiz y Ferrol); las mujeres y los niños irían a trabajar a telares y otras fábricas de Málaga, Valencia y Zaragoza. La idea de separar a los sexos era simplemente que no procrearan. La operación se financiaría con los bienes de los detenidos. Parece ser que fueron capturados entre 7760 gitanos (cifra oficial) y 9000 o, según algunas fuentes, hasta 12 000.

Este cruel intento de genocidio empezó a detenerlo Carlos III en 1763 cuando ordenó notificar a los gitanos que iban a ser puestos en libertad, si bien el proceso se atascó burocráticamente hasta que en 1765, dieciséis años después de la redada, la secretaría de Marina emitió orden de liberar a todos los presos. Sin embargo, en 1783 todavía algunos estaban cautivos. Toda una vida arruinada. Ese mismo año, una pragmática de Carlos III declaraba a los gitanos ciudadanos españoles con todos los derechos, pero exigiéndoles que no hablaran caló y que abandonaran la vida errante [26].

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Familia gitana española (Yevgraf Sorokin – Wikimedia).

Pienso que, como fue la secretaría de Marina la que se encargó de liberar a los gitanos y como estos habían realizado trabajos forzados en los arsenales durante muchos años, es posible que los cuatro gitanos de Ubrique vinieran acompañando a los miembros de la Marina que más arriba he mencionado (los dos proveedores, el guarda de montes y los cuatro matriculados).

Afortunadamente, gitanos y payos han convivido en Ubrique siempre en bastante buena armonía.


Presos

La última frase que se lee en la ficha de Ubrique del Censo de Aranda es esta:

Y se hallan ausentes en presidios ocho personas cuyo destino se ignora.

Es probable que Ubrique no tuviera una cárcel segura en aquella fecha. (El arquitecto Francisco Quintillán Lois redactó en 1786 dos proyectos para Ubrique: uno para Casas Capitulares y cárcel pública, proyecto que muy probablemente se ejecutó, existiendo aun lo que era la lóbrega cárcel de Ubrique en los bajos del Ayuntamiento, con acceso por el callejón popularmente llamado de la Cárcel, oficialmente Consistorio). Pero no creo que aquel cuchitril tuviera nunca capacidad para albergar a 8 internos. Lo curioso es que el cura que rellenó la ficha del censo dice ignorar los lugares a donde habían sido llevados los presos. Quizá ni las familias lo supieran.

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Bibliografía:

  1. Ibestat. Metodología de censos históricos. Metodologia_censos_historics_cast.pdf (caib.es).
  2. Real Academia de la Historia – Instituto Nacional de Estadística. Censo de Aranda 1768. Tomo VI: Diócesis de Málaga, Mallorca, Mondoñedo, Orihuela y Osma. S. f.
  3. Instituto Nacional de Estadística. Un poco de historia. Censo del conde de Aranda.
  4. Wikipedia. Consejo y Comisaría de Cruzada.
  5. Real Academia Española: Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) [en línea]. <https://dpej.rae.es/> [Consultado el 05/04/2022].
  6. Antonio Martínez Salazar: Practica de substanciar pleytos executivos, y ordinarios, conforme al estilo de las audiencias de Madrid con extensión de los pedimentos, autos, y diligencias concernientes, è inclusión de vários instrumentos, y advertencias à procuradores, escribanos, y alguaciles. Gredos (Repositorio documental de la Universidad de Salamanca).
  7. Francisco de Paula Miguel Sánchez: El foro español: o sea nuevo tratado teórico-práctico del orden, modo y forma de proceder en los tribunales de España, 1834. Google Libros.
  8. Ramón Maruri Villanueva: Santander a finales del Antiguo Régimen: cambio social y cambio de mentalidades. La burguesía mercantil. 1700-1850. Tesis Doctoral. Vol. 1 Capítulos I-II. Universidad de Cantabria, 1987.
  9. Enrique Gordillo: Guía Del “Catálogo Pardo” Del Archivo General De Centro América (Ciudad de Guatemala).
  10. Barico II: La historia taurina de México, cap. VI: El ruedo. Semanario gráfico de los toros. 14 de enero 1954, p. 19.
  11. Gazeta del Gobierno de México. 16/10/1821, página 2. Hemeroteca Digital – Biblioteca Nacional de España.
  12. Alfredo José Martínez González: La elaboración de la Ordenanza de Montes de Marina, de 31 de enero de 1748, base de la política oceánica de la monarquía española durante el siglo XVIIIAnuario de Estudios Americanos, 71, 2, 2014, 571-602, DOI: 10.3989/aeamer.2014.2.07.
  13. Todo a babor. Ordenanzas de matrícula del mar de 1737 (las llamadas del Infante Almirante).
  14. Manuel José de Medrano: Breve resumen historial que contiene las noticias que de N.SS. Padre Benedicto XIII se han publicado en varios papeles… 1727. Google Libros.
  15. Manuel Ortiz de Zúñiga:Práctica general forense: tratado que comprende la constitución y atribuciones de todos los tribunales y juzgados y los procedimientos judiciales1856. Google Libros.
  16. Jose Manuel Rodríguez Gordillo: La actividad tabaquera en las comarcas occidentales del Reino de Sevilla a comienzos del siglo XVIII (1701-1731). En Bibiano Torres Ramírez Huelva y América: actas de las XI Jornadas de Andalucía y América, Universidad de Santa María de la Rábida, marzo-1992. Vol. 2, 1993, ISBN 84-86842-88-3, pp. 113-140.
  17. Antonio Cruz y Saavedra: La figura del síndico en la Orden Franciscana y su papel mediático en el convento de San Antonio de Padua de la Villa de Gáldar (1520-1835)Revista de Historia Canaria, 2008, 190, 39-67.
  18. Wikipedia: Orden de canónigos regulares.
  19. Wikipedia: Orden de Clérigos Regulares.
  20. Esperanza Cabello Izquierdo: Maestros de Ubrique según el Catastro de Ensenada. Manuel Cabello y Esperanza Izquierdo. «El blog de Ocurris». En Ubrique desde 2007, 2016.
  21. María Isabel Pérez García e Isabel María Bazán Jaén: «Ubrique a mediados del siglo XVIII. Aproximación a su realidad socioeconómica según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1752)». Papeles de Historia, 3, Editorial Tréveris, 1994, 95-128.
  22. R. Ballesteros Massó, E. Gómez Barrena y A. D. Delgado Martínez: Historia de la Traumatología y Cirugía Ortopédica. Siglo XVIII. Universidad de Jaén.
  23. Ángel Hernández Sobrino: Los esclavos en España durante la Edad Moderna. Lanza, diario de La Mancha, 2017.
  24. Rafael Aragón Macías: Misceláneas a la Villa de Ubrique. Manuscrito del Archivo Histórico Municipal de Ubrique digitalizado por la Biblioteca Pública de Ubrique.
  25. Esperanza Cabello Izquierdo: Esclavos y esclavas en Ubrique y en la Sierra de Cádiz. Manuel Cabello y Esperanza Izquierdo. «El blog de Ocurris». En Ubrique desde 2007, 2016.
  26. Wikipedia: Pueblo gitano en España.
  27. Wikipedia: Gran Redada.
  28. Biblioteca Virtual de DefensaOrdenanza, que su Magestad, (Dios le guarde) manda observar para la Cria, Conservacion, Plantìos y Corta de los Montes, con especialidad los que estàn inmediatos a la Mar, y Rios Navegables: Methodo, y Reglas, que en esta materia deben seguir los Intendentes de Marina, establecidos en los tres Departamentos de Cadiz, Ferròl, y Cartagena. 1748.
  29. Wikipedia: Beneficio eclesiástico.
  30. Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, edición del Tricentenario, 2021.

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