La codicia de los señores feudales y de la Iglesia no tenía límites. En torno a 1645 murió el ubriqueño Francisco de Ávila sin dejar testamento (es decir, ab intestato) y sin herederos. Inmediatamente el duque de Arcos y los trinitarios descalzos de Ronda reclamaron los bienes muebles e inmobiliarios del finado. Esto dio lugar a un pleito que acabó en una severa condena al juez de la disputa por prevaricación. La documentación se halla en el Archivo Histórico de la Nobleza (signatura OSUNA,C.158,D.17-60) pero yo voy a seguir sobre todo un resumen que figura en un “Índice de los documentos referentes a las Cuatro Villas perteneciente a la Casa de los Duques de Arcos”, del mismo archivo (OSUNA,C.4574,D.4).
El 14 de diciembre de 1645, Fernando Ortiz Cisneros, mayordomo del IV duque de Arcos, Rodrigo Ponce de León, otorgó una carta de poder en favor de Alonso Hernández Villalar y Juan Cintado, vecinos de Ubrique, para que en su nombre y en el del duque de Arcos se hicieran cargo de los bienes que habían sido del ab intestato.
Por su parte, Juan de Ribera, prior del Convento de la Santísima Trinidad de Ronda, y procurador general de la Redención de Cautivos de la Orden de la Santísima Trinidad, consideró que los bienes del difunto debían invertirse en pagar rescates a los berberiscos para que liberaran a esclavos cristianos, pues esta era la ocupación principal de la orden de los trinitarios a la que pertenecía. Así que mandó “que el Convento lleve todos los Bienes depositados del dicho Abintestato, los que están expresados en los Autos, y eran unas casas, la simentera de veinte y quatro fanegas de sembradura y diferentes bienes muebles”.
Ambas partes entablaron un pleito y por alguna razón que no he llegado a conocer fue encargado de dirimirlo el licenciado Gonzalo García de Herrera, “canónigo de la Santa Iglesia de Málaga, Juez su Colector Apostólico de dicho Obispado y Conservador del Convento de la Santísima Trinidad, Redención de Cautivos de dicha ciudad”. De este personaje solo he sabido que era natural de Villacañas (Priorato de San Juan, Toledo) y que en 1620 presentó un expediente de genealogía y limpieza de sangre para optar a una canonjía.

Pero, siendo este juez un miembro de la orden trinitaria, ¿cómo podía entender en una causa en la que una de las partes litigantes era su propia orden? El duque le pidió que se inhibiese y remitiera la causa al juzgado de Ubrique, pero el eclesiástico no solo no lo aceptó, sino que a su vez ordenó a la justicia de Ubrique que se inhibiese en el caso, según la fuente que he mencionado.
En el procedimiento, los abogados del duque alegaron que era derecho de este “percibir y llevar los Bienes de los Abintestatos y Mostrencos de su Estado [las Cuatro Villas de la Serranía de Villaluenga] en virtud de Cédula Real y Executoria de la Santa Cruzada”. En marzo de 1646 presentaron testigos de Ubrique y Grazalema que en los interrogatorios declararon que estos bienes “los había llevado el Duque desde tiempo inmemorial”. Aportaron, además, unos “autos de vista y revista dados en 31 de enero y en 2 de julio del año 1602 por el licenciado D.n Felipe de Tasis amparando por ellos al Duque en la posesión en que había estado y estaba de haber y cobrar para sí los Mostrencos y Abintestatos”. Y argumentaron que los privilegios que poseía la Orden de la Santísima Trinidad se referían a lugares y propiedades reales, no a señoríos jurisdiccionales seculares, que era el caso.
Los trinitarios dieron los pasos correspondientes para defender sus presuntos derechos. Fray Martín Agudo de la Rosa, Redentor General de Cautivos de la Orden de la Santísima Trinidad, ordenó que se imprimiese toda la documentación que tenía en su poder para ser utilizada en el pleito, concretamente provisiones reales y cartas de privilegio. (Se ve que en aquella época confiaban en que todo lo que estuviese en letra impresa impresionaría más, valga la redundancia, y conferiría más fuerza probatoria). Aportaron también una información en latín sobre los privilegios de dicha Orden y el nombramiento de Fray Juan de Rivera Morales como procurador y administrador de la hacienda de cautivos.
El juez pronunció su sentencia el 14 de febrero de 1647 en Málaga. Por supuesto, falló a favor de su propia Orden y, además, no contento con eso, al parecer excomulgó al duque y a varios más, como se verá enseguida.
El duque apeló al rey para que la causa fuese trasladada “por fuerza” a la Chancillería de Granada. Y el rey lo concedió, según consta en una provisión de Felipe IV de 1648. No he visto cómo quedó finalmente el pleito en Granada, pero sí lo que le pasó al juez prevaricador. Copio directamente del Índice de documentos… que he referenciado más arriba, respetando la ortografía:
(…) se apeló por parte del Duque por vía de fuerza ante el presidente y los Oidores de la Chancillería de Granada, quienes dixeron que en conocer y proceder el dicho Juez Eclesiástico en el dicho negocio y causa de que se ha fecho mención hace y comete fuerza, la qual alzando y quitando le mandaban y mandaron que luego que sea requerido con la Provisión de S. M. que deste auto se diere se inhiba del conocimiento de la dicha causa y la remita al Juez secular que de ella pueda y deba conocer, reboque y reponga y dé por ninguno y de ningún valor y efecto todo quanto en la dicha causa hubiere fecho, proveído y executado, alce y quite cualesquier censuras, excomuniones y entredichos puestos y fulminados y haga absolver al dicho Duque de Arcos y al dicho Pedro Alejandro y a las demás personas que sobre la dicha Causa tubiere excomulgados, libremente y sin costa alguna, lo qual le mandaron así haga y cumpla pena de perder la naturaleza y temporalidades que ha y tiene en estos Reynos y Señoríos de Su Majestad y de ser habido por ageno y extraño de ellos y de cincuentamil maravedís.


