En 1885 se produjo en Ubrique un absurdo pleito por una pequeña parcela urbana. A pesar de que el conflicto pudo haberse podido sustanciar sumariamente con las leyes vigentes en la mano, la mala praxis jurídica provocó que se enquistara durante tres años, hasta que tuvo que resolverlo el mismísimo Consejo de Ministros presidido por Práxedes Mateo Sagasta bajo la regencia de María Cristina en nombre del Rey Alfonso XIII. El caso fue un ejemplo del ineficiente sistema de gestión de bienes públicos y de los conflictos vecinales en la España del siglo XIX, cuando el equilibrio entre las competencias administrativas y los derechos individuales podía tener que llegar a resolverse en los niveles más altos del gobierno en detrimento de la atención de asuntos mucho más importantes para el país.

Una insalubre parcelita en el callejón Sin Salida
Todo empezó cuando Blas Jiménez Padilla quiso comprar al Ayuntamiento de Ubrique un terreno sobrante en el callejón Sin Salida (hoy llamado Doctor Fleming, bocacalle de la calle del Agua). El terreno era considerado por el Ayuntamiento un espacio residual, utilizado como vertedero de basura, sin clara utilidad pública.

El Ayuntamiento, tras un informe técnico favorable, decidió vender el solar a Jiménez Padilla por 30 pesetas con 23 céntimos. Se le impuso la condición de construir en el terreno en el plazo de un año.
Al conocer que se iba a producir la compraventa, un vecino colindante, Bartolomé Frías Olivares, en un intento de bloquear la operación, abrió una puerta en su casa hacia el solarcito que quería adquirir Jiménez Padilla, y lo hizo sin autorización municipal. La casa de Frías Olivares tenía su entrada por la calle Alcantarilla (hoy calle Botica), pero al ver este sujeto que la obra que quería hacer su vecino le impediría abrir una puerta hacia el callejón Sin Salida, decidió adelantarse y abrirla por las bravas. Probablemente, la casa de Jiménez Padilla también tendría su entrada por la calle Alcantarilla; lo sé porque en 1902 me consta que este individuo, de 62 años en tal fecha, vivía en la calla Sagasta, que es el nombre que esta vía tenía por aquellos tiempos (hoy Botica, como acabo de decir). Por lo tanto, es de suponer que lo que Jiménez Padilla pretendía (y acabó cosiguiendo) era extender la parte trasera de su casa sobre el callejón Sin Salida. Este apéndice edificatorio impediría que Frías Olivares pudiera, a su vez, abrir una puerta sobre el callejón.
Con los datos que han trascendido no podemos saber si el Ayuntamiento actuó correcta y neutralmente en este asunto o, por el contrario, el alcalde quiso favorecer a Jiménez Padilla vendiéndole un solar por una ganga (30,23 pesetas eran aproximadamente la mitad del jornal medio mensual en aquella época). Lo que sí parece es que se alteró innecesariamente el statu quo del callejón Sin Salida y la armonía vecinal con una venta de un trozo de vía pública a una persona concreta sin que probablemente la operación reportara un notorio beneficio al erario municipal. Más caudal habría obtenido el Ayuntamiento si, coligiendo que dos vecinos competían al respecto, hubiera subastado el solar.
Sea como fuere, Frías Olivares hizo caso omiso a la orden que le dio el alcalde de que cerrara la puerta ejecutada sin licencia y al mismo tiempo interpuso un interdicto de obra nueva ante el juez de Grazalema alegando que la construcción que iba a hacer Jiménez Padilla en el solar que había adquirido afectaba a la puerta que había abierto recientemente.
El Ayuntamiento mandó a dos albañiles para que tapiaran la puerta de Frías. El juez de Grazalema ordenó que fuera reabierta hasta que se resolviera la competencia en el asunto. El Ayuntamiento defendió que la competencia era exclusiva y claramente municipal según la ley, ya que se refería a la administración de bienes públicos. El conflicto llegó al Gobernador provincial.
Al Consejo de Ministros
La colisión entre las atribuciones administrativas del Ayuntamiento y los derechos civiles alegados por Bartolomé Frías, así como la renuencia del juez de Grazalema a reconocer las decisiones municipales provocaron que el caso fuera escalado a un conflicto de entidad nacional y hubiera de ser tratado en el Consejo de Ministros.
Este órgano resolvió que la venta del terreno por parte del Ayuntamiento a Jiménez Padilla fue completamente legal y se ajustó a las disposiciones vigentes. Además, el Consejo dejó meridianamente claro que la legislación prohibía admitir interdictos contra decisiones administrativas relacionadas con bienes públicos. Por consiguiente, los ministros determinaron que el Ayuntamiento tenía plena competencia sobre el caso y que su decisión debía respetarse.
Como consecuencia de este fallo, a Blas Jiménez Padilla se le dio completa vía libre para continuar con su obra y disponer del terreno según lo estipulado; a Bartolomé Frías Olivares se le impidió abrir la puerta que le permitiría tener dos entradas a su casa (por la calle Alcantarilla y por el callejón Sin Salida) y se le ordenó que cesara en cualquier oposición a las obras de su vecino. Para el Ayuntamiento, la decisión del Consejo de Ministros confirmó su autoridad sobre la administración de bienes municipales, fortaleciendo su capacidad de resolver conflictos similares en el futuro.

Del pleito dio cuenta la Gaceta de Madrid (antecedente del Boletín Oficial del Estado) el 5 de febrero de 1888. El correspondiente Real Decreto lo firmaban la reina María Cristina (tras consultar al Consejo de Estado) y el presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta. Lo copio íntegramente más abajo.
En 1883, a Bartolomé Frías Olivares le robaron 3 ovejas y 9 borregos
Antes diré, como curiosidad, que el nombre de Bartolomé Frías Olivares ya había aparecido en la Gaceta de Madrid. Concretamente, fue en el número del 30 de septiembre de 1883, con motivo del presunto robo de reses de su propiedad, lo que suscitó el siguiente edicto del juez de Arcos:
ARCOS DE LA FRONTERA
D. Antonio López Saltiny, Juez de instrucción accidental de esta ciudad y su partido.
Por el presente, en nombre de S. M. el Rey D. Alfonso XII (Q. D. G.), requiero a todas las Autoridades civiles, militares e individuos de la policía judicial, para que procedan a la busca de las reses lanares que a continuación se reseñarán, de la propiedad de Bartolomé Frías Olivares, las cuales fueron hurtadas del cortijo denominado Cobos, término de esta población, en la noche del 2 de julio próximo pasado; y caso de ser habidas, las remitan a disposición de este Juzgado con las personas en cuyo poder se encuentren si no justifican la legítima adquisición.
Al propio tiempo cito, llamo y emplazo a las personas autores del expresado delito para que en el término de 10 días comparezcan ante este dicho Juzgado a rendir la oportuna declaración; apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Arcos 20 de Setiembre de 1883. = Antomo López Saltiny. = Por su mandado, Antonio Sierra.
Señas de las reses
Tres ovejas de dos golpes en la oreja izquierda y una puesta en la derecha; las tres blancas; una de ellas con un lunar negro en el lado derecho de la cara.
Cinco borregas, tres blancas y dos negras, cuatro con hendía y oreja rajada y la otra sin hierro; y cuatro borregos, tres de ellos tardíos y uno temprano; uno de los cuatro pintas coloradas por todo el cuerpo.
Real Decreto del Consejo de Ministros sobre el conflicto Jiménez Padilla – Frías Olivares
REAL DECRETO
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador civil de la provincia de Cádiz y el Juez de primera instancia de Grazalema, de los cuales resulta:
Que solicitado por D. Blas Jiménez Padilla que el Ayuntamiento de Ubrique le cediera o vendiera una parcela sobrante de la vía pública, en la calleja sin salida llamada del Agua, en aquella población, el Alcalde, por decreto de 23 de noviembre de 1885, y para que la Corporación municipal pudiera resolver con el debido acierto, nombró como perito al Ingeniero industrial D. Emilio Moreno Pozo, a fin de que hiciera el aprecio de dicha parcela e informara a la vez si procedía o no la cesión del expresado terreno.
Que en cumplimiento de la comisión que se había conferido, el citado Ingeniero valoró el terreno indicado en la cantidad de 30 pesetas 23 céntimos, e informó que, lejos de ser útil a la vía pública, era más bien un depósito de basuras, y como tal un foco de infección; que dicho terreno por sí solo no podía utilizarse para la construcción de una finca, puesto que por él tenía entrada una de las casas del solicitante D. Blas Jiménez; que era útil y ventajosa su venta, pero que se presentaba, al parecer, un perjuicio de tercero, cual era la puerta abierta por el vecino colindante D. Bartolomé Frías durante el curso del expediente y sin la licencia de la Autoridad, puesto que nunca tuvo la casa de Frías tal puerta en dicho sitio, sino dando a la otra calle que se indicaba en el plano; que parecía que dicha puerta se había abierto con el solo objeto de impedir la cesión solicitada; que si la Autoridad, a quien correspondía aclarar este hecho, entendía que era cierto, en tal caso el terreno estaría libre para poder utilizarlo en bien del solicitante y de los intereses de la villa.
Que en sesión celebrada por el Ayuntamiento en 21 de noviembre de 1885, y en virtud de las manifestaciones que a dicha Corporación hizo D. Blas Jiménez Padilla, de estar abriendo, en el terreno que tenía solicitado, una puerta el vecino Bartolomé Frías Olivares, acordó se participara inmediatamente por medio de un dependiente al Frías Olivares la suspensión de la referida obra, hasta tanto que recayera en el expediente la resolución que procediese, sin perjuicio de hacerlo al siguiente día por medio de oficio, del que se recogería duplicado autorizado para que surtiese sus efectos, cuyo ofició, en efecto, le fue comunicado a Frías en 23 del propio mes y año.
Que en 5 de diciembre del mismo año 1885, dada cuenta al Ayuntamiento del expediente formado en virtud de instancia de D . Blas Jiménez Padilla sobre la parcela de terreno de que viene hecho mérito, la Corporación municipal, vistos los informes emitidos por la Comisión nombrada de individuos de la misma Corporación, y el Ingeniero Ayudante de carreteras D. Emilio Moreno Pozo, cuyos informes estaban conformes con lo solicitado, acordó dicho Municipio, por unanimidad, y después de consultar las disposiciones vigentes relativas a la materia de que se trata, conceder al expresado Jiménez Padilla la parcela de terreno que pretendía, previo el pago de la cantidad en que había sido justipreciada, o sean 30 pesetas 23 céntimos, y con la condición de que había de ejecutar la obra en el término de un año, y que se inscribiera el terreno en el Registro de la propiedad del partido, a nombre del Ayuntamiento, para que pudiera otorgarse a Jiménez por el Alcalde el correspondiente título de pro piedad, cuya inscripción, en efecto, se verificó en el Registro de la propiedad de Grazalema.
Que en 10 de abril de 1886, enterado el Ayuntamiento de que D. Bartolomé Frías Olivares, desobedeciendo el acuerdo de la Corporación de 21 de noviembre último, por el que se le ordenó la suspensión de la obra que estaba ejecutando de apertura de un hueco para una puerta en su casa morada que da a la calle sin salida de aquella población, la había terminado y continuaba utilizando, entorpeciendo con ello la obra que pretendía ejecutar D. Blas Jiménez Padilla, a quién se concedió la parcela que tenía solicitada en el expresado sitio, acordó autorizar al Alcalde para que llevara a efecto el acuerdo de concesión, tomando las medidas que creyera conducentes para el cerramiento del hueco a costa del causante, si él no lo ejecutaba en el plazo prudencial que se le concediera, y cuanto necesario fuese hasta dejar posesionado de la parcela, sin obstáculo alguno, al comprador de ella Jiménez Padilla.
Que en oficio de 14 de abril de 1886 el Alcalde mandó a Frías Olivares que en el término de tercero día cerrase la puerta de que viene hecha referencia, evitando con ello otros procedimientos.
Que en tal estado las cosas, el Procurador D. Martín Moreno Atienza, en nombre de Bartolomé Frías Olivares, acudió en 28 de mayo de 1886 al Juzgado de primera instancia con un interdicto de obra nueva, alegando que el actor era dueño de la casa núm. 14 de la calle Alcantarilla, de Ubrique, con portada o puerta falsa a la callejuela sin salida que da a la calle del Agua; que en dicha callejuela, y enfrente de la portada de la casa de Frías, tenía otra Blas Jiménez Padilla, en la que había empezado a hacer obra, apropiándose el terreno que mediaba entre ambas casas, y en el que había construido una pared, tratando de cerrar la portada de la casa de Frías, en cuya casa puso una piedra para apoyar en la pared parte de la nueva construcción.
Que el Juez, por primera providencia, mandó suspender la obra, por lo que Jiménez Padilla puso en conocimiento de la Corporación municipal el hecho de haberse incoado el interdicto, acordando en su virtud la expresada Corporación acudir al Gobernador de la provincia, para que esta Autoridad suscitara al Juzgado la oportuna competencia, como en efecto tuvo lugar, fundándose en que los artículos 72 y 73, párrafo quinto de la ley Municipal vigente conceden a los Ayuntamientos todo cuanto se refiere a la policía urbana y administración de los bienes y derechos de los pueblos; en que el párrafo primero del art. 85 de la propia ley faculta la venta de parcelas, y el art. 89 de la misma ley prohíbe a los Juzgados admitir interdictos contra providencias administrativas en asuntos de la competencia de los Ayuntamientos; y citaba además el Gobernador el art. 1.º de la ley de 17 de Junio de 1864 sobre enajenación de parcelas.
Que sustanciándose el conflicto, compareció ante el Juzgado en 19 de julio de 1886 Bartolomé Frías Olivares, e hizo constar que a las nueve de la mañana de aquel día, y por orden del Alcalde de Ubrique, se habían presentado dos maestros albañiles en su casa, con objeto de tapiar la puerta falsa que tiene y da a la callejuela sin salida de la calle del Agua; que en el Juzgado pendía interdicto de obra nueva contra D. Blas Jiménez Padilla, por tratar este de obstruir dicha portada, en cuyos autos había suscitado competencia el Gobernador de la provincia; que por esta razón el compareciente creía que era arbitraria la determinación del Alcalde de Ubrique, puesto que no debía practicarse diligencia ni acto alguno que contrariase los derechos que se litigaban hasta que se decidiera la competencia, y pidió que oficiara a dicho Alcaide para que suspendiese el cierre de la puerta, y que se pusiera el hecho en conocimiento del Gobernador de la provincia.
Que el Juez, en providencia de 19 de julio de 1886, y en vista de la anterior comparecencia, dispuso se librara comunicación al Alcalde de Ubrique para que se abstuviera de mandar ejecutar acto alguno en la obra nueva objeto del interdicto, ni en la portada de la casa de Bartolomé Frías hasta que se decidiera la competencia, y que se pusiera esta resolución en conocimiento del Gobernador civil de la provincia.
Que en el día siguiente 20 del propio mes y año, el Procurador de Frías compareció ante el Juzgado manifestando que en aquel día el Alcalde de Ubrique había cerrado la portada de la casa de su principal que da a la callejuela sin salida de la calle de Agua, sin que hubiera bastado para impedirlo la comunicación que en el día anterior le dirigiera el Juzgado, y pidiendo que este se sirviese mandar que se abriera de nuevo dicha portada, dejando las cosas en el ser y estado que tenían antes de entablar la competencia; y que para ello se oficiara al Alcalde y a la vez al Juzgado municipal para que lo verificase si la primera de dichas Autoridades se negara.
Que en providencia del mismo día, el Juez, en vista de la anterior comparecencia, manda librar nueva comunicación al Alcalde de Ubrique para que ordenara se abriese la portada de la casa de D. Bartolomé Frías, cerrada por su mandato, y si no lo verificaba inmediatamente, que lo ejecutase el Juzgado municipal, a quien se libraría despacho con tal objeto, procurando que las cosas quedaran en el ser y estado que tenían antes de la competencia, evitando cualquier conflicto de atribuciones; dispuso asimismo el Juzgado que se pusiera en conocimiento del Gobernador de la provincia la conducta del Alcalde de Ubrique en este asunto.
Terminada la sustanciación del conflicto, el Juez dictó auto declarándose competente, alegando que hecha la cesión por el Ayuntamiento de Ubrique de la parcela prenominada a D. Blas Jiménez Padilla, mediante precio, adquirió este derechos dominicales absolutos, independientes de aquel sobre ella, quedando, por lo mismo, sujetos los derechos que le correspondieran por virtud de la concesión a los preceptos de la legislación común y limitaciones que sobre los derechos dominicales pueden existir o existen legítimamente adquiridos por cualquier sujeto activo de derecho.
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en su requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto, que ha seguido sus trámites.
Vistos el núm. 2.º del art. 72 de la ley Municipal vigente, según el cual es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo que se refiere a la policía urbana y rural, o sea cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios municipales establecidos, cuidado de la vía pública en general y limpieza, higiene y salubridad del pueblo.
Visto el núm. 3.º del propio artículo y ley, según el cual compete también exclusivamente a los Ayuntamientos la administración municipal que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, etc., etc.
Visto el núm. 1.º del art. 85 de la citada ley Municipal, según el cual los terrenos sobrantes de la vía pública y concedidos al dominio particular, y los efectos inútiles, podrán ser vendidos exclusivamente por el Ayuntamiento.
Considerando:
1.º Que el interdicto incoado por Bartolomé Frías Olivares tiene por objeto impedir que se edifique en un solar vendido por el Ayuntamiento como terreno sobrante de la vía pública a D. Blas Jiménez, con la condición expresa de edificar en dicho terreno en el plazo que se le fijó.
2.º Que la enajenación hecha y condiciones impuestas por el Ayuntamiento al comprador lo fueron en virtud de las atribuciones que para ello le confieren las disposiciones vigentes, y, por lo tanto, los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento y Alcalde de Ubrique no pueden ser contrariadas por la vía del interdicto, a tenor de lo que dispone el art. 89 de la ley Municipal vigente.
3.º Que, por tanto, no ha debido admitirse ni darse curso al interdicto incoado por Bartolomé Frías Olivares.
Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno; en nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente de Reino, vengo en decidir esta competencia a favor de la Administración.
Dado en Palacio a cuatro de enero de mil ochocientos ochenta y ocho.
MARÍA CRISTINA
El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.
Imagen de cabecera: Extremo del callejón Sin Salida, de Manolo Cabello en Calles de Ubrique.
J. M. G. V.

