No sé si será cierta (el Archivo Histórico Municipal de Ubrique puede que guarde más información al respecto), pero tiene pinta de verosímil una información que publicó la revista jocosa Fray Gerundio el 20 de enero de 1844 titulada En Jadraque tiene V. casa a su disposición según la cual en Ubrique se había presentado una candidatura municipal «con muchas probabilidades de triuno» formada por personas que estaban todas emparentadas. Desde luego, los apellidos que aparecen son ubriqueños.
Por su gracia, reproduzco el artículo en su integridad (con ortografía moderna):
Todos los que hayan visto la comedia de El hombre gordo se habrán reído grandemente como yo, Fray Gerundio, de las repetidas veces que el causado y pelma D. Leoncio hace este ofrecimiento: “En Jadraque tiene usted una casa a su disposición”, poniendo su casa de Jadraque a disposición de cuantos encuentra y saluda.
Me ha recordado este chistoso ofrecimiento del D. Leoncio de la comedia la candidatura del nuevo Ayuntamiento que corre en Ubrique con muchas probabilidades de triunfo, y es la siguiente:
- D. Buenaventura Rodríguez
- D. Tomás Rodríguez (su hijo)
- D. Serafín Becina (yerno del 1º)
- D. Alonso Gil (yerno del 1º)
- D. Miguel Padilla García (yerno del 1º)
- D. Francisco Vegazo Romero (yerno del 1º)
- D. Juan Moreno Domínguez (yerno del 1º)
- D. Gregorio Moreno (padre del anterior)
- D. Juan Moreno Gallego (hermano de este)
- D. José Medinilla (sobrino del primero)
- D. Bartolomé Vegazo Flores (padre del sexto)
- D. Francisco Vegazo Flores (hermano del anterior)
- D. José Vegazo Flores (hermano del anterior)
- D. Antonio Padilla García (hermano del quinto)
- D. Antonio Padilla Morales (primo del anterior)
Procurador síndico
- D. Ángel Becina (padre del tercero)
- D. José Oliva (yerno de este)
Vean ustedes si en el caso probable de que obtenga mayoría de votos la tal candidatura podrá decir con verdad esta familia a todo el que guste obsequiar o hacer un ofrecimiento: “En Ubrique tiene usted un Ayuntamiento a su disposición”.
En vista de la original candidatura de Ubrique, y pareciéndome inverosímil y contra toda ley y sentido que así pudiese combinarse una municipalidad de familia, he repasado yo, Fr. Gerundio, los ciento once artículos de lo de Ayuntamientos, y no he hallado uno solo siquiera que disponga ni prevenga nada acerca de parentescos como impedimento para los cargos concejiles. Y como por el 111 quedan derogadas todas las leyes anteriores, decretos y disposiciones sobre la materia, resulta que los de Ubrique están en su derecho para adoptar y votar la candidatura y hacerse un Ayuntamiento de familia. Y quien dice de Ubrique dice de Castro Urdiales o de Campazas.
Esto prueba lo bien meditado que salió lo de Ayuntamientos, como dice Tirabeque. Así pues, en Ubrique tienen ustedes una casa y una candidatura a su disposición.


