Hay muy pocas referencias documentales al Ubrique anterior al siglo XVI porque, como es sabido, el archivo municipal fue quemado por los franceses en la guerra de la independencia. Pero sí existe información en otros archivos que poco a poco va aflorando. La referencia que presento a continuación data de 1460 y es la segunda más antigua que conozco de Ubrique como tal localidad, siendo solo 26 años posterior a la mención que figura en la Crónica de Juan II en 1434. (Existe también un documento en el que se nombra a Ovilique que podría ser coetáneo, pero no está fechado).
La profesora María del Mar García Guzmán, del Departamento de Historia, Geografía y Filosofía de la Universidad de Cádiz, en su artículo El derecho de represalia en el sector occidental de la frontera castellano-granadina. La cabalgada de Juan Riquel, regidor de Jerez de la Frontera (1459-1460) estudia un episodio de conflicto fronterizo entre moros y cristianos en periodo de tregua que se inició cuando en la sesión del viernes 1 de junio de 1459 del cabildo de Jerez de la Frontera el regidor Juan Riquel denunció que los granadinos de Ubrique le habían robado ganado, solicitando que se tomasen medidas.
Durante más de un año se estuvo debatiendo cómo actuar en este caso, hasta que el 28 de julio de 1460 decidió pronunciarse Fernando Jaimes, a la sazón alcalde entre moros y cristianos de la zona (esta figura, creada unos 150 años antes, la desempeñaba un hombre bueno y su cometido era mantener la paz en las fronteras). Jaimes autorizó indistintamente a Riquel o a su yerno Juan Bernal de Ávila a emprender una represalia contra la aldea de Ubrique hasta resarcirse tanto en ganados como en otros bienes e incluso personas en la cuantía equivalente a las 105 cabezas de ganado vacuno que estos cristianos aseguraban que les habían sido robadas el año anterior por los moros ubriqueños en el Sotillo, del término de Jerez (que creo que debe de caer por donde señalo en la imagen).

Al parecer, lo que indujo a Jaimes a tomar esta decisión era el agravante de haberse producido el (supuesto) robo en un periodo de treguas firmadas por el rey, y que además el concejo de Jerez había requerido a los moros de Ubrique para que devolviesen los ganados sin ningún resultado. Jaimes daba un plazo de dos meses para efectuar la represalia.
En las actas capitulares de 1460 del Ayuntamiento de Jerez (folio 27r) se conserva la autorización, que reza de este modo, según ha transcrito la profesora García Guzmán:
Yo Ferrand Jaymes, regidor e alcalde de la justiçia de la villa de Mediana, alcalde entre los christianos e moros en lugar del honrrado Anton Gonçalez de Almonte, fiel esecutor de la muy noble e leal çibdad de Sevilla, alcalde entre los dichos christianos e moros en el arçobispado de Sevilla con el obispado de Cadiz, por nuestro señor el rey, mando e do liçençia a vos Juan Rique, regidor de la noble çibdad de Xerez de la Frontera, e a vos Juan Bernal de Avila, su yerno, vecinos de la dicha çibdad de Xerez, para que cada uno de vos podades fazer prendas e represarias en los moros de la Sierra, en especial de la aldea de Obrique, e en qualesquier ganados e bienes e otras cosas suyas que fallaredes e pudieredes aver, fasta en contia de las çiento e çinco cabeças de ganado vacuno que los moros del dicho reyno de Granada vos ovieron levado del fato de las vacas que andavan en el Sotillo, termino desta çibdad, en el mes de mayo del año postrimero que paso, e fazer las dichas prendas e represarías por la dicha contia e por las costas que son fechas e se fizieren.
E los moros e ganados e bienes e cosas que por ello sacaredes trael de todo e fazerlo traer ante mi, porque yo faga dello aquello que deviere con derecho, lo qual vos mando que fagades por quanto por vos fue querellado lo sobredicho ante mi e diste sobre ello plenaria e conplida ynformaçion de como paso asy, e lo sobredicho fue fecho en tienpo de las paces e treguas puestas e mandadas guardar por el rey, nuestro señor, e por el dicho reyno de Granada, e aun en como a vuestra petiçion fueron requeridos los moros del dicho lugar por cartas de la dicha çibdad de Xerez que vos tornasen el dicho ganado e fasta oy no lo quisieron fazer, lo qual todo vos mando que fagades e que dure la esecuçion desde mi mandamiento fasta dos meses e no fagades ende al.
Alguno de los presuntos ladrones de ganado quizá figuren en la nómina de últimos moros o moriscos de Ubrique (o algún pariente).
Conociendo cómo surgen y se desarrollan estos conflictos entre personas (antes y ahora), lo más seguro es que si los moros ubriqueños se apropiaron del ganado es porque considerarían que anteriormente los cristianos les habían robado el suyo. Desgraciadamente, solo conservamos la versión de estos últimos.

