sábado, 10 enero 2026

Algunos datos para la historia de lo que fue el Ateneo de Ubrique

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El 10 de octubre de 1932 los ciudadanos ubriqueños Miguel Bohórquez, Juan Reguera, Pedro Bohórquez Vecina y Manuel García, constituidos en junta organizadora, aprobaban el Reglamento del Ateneo de Ubrique. Estos estatutos, que se articulaban en 62 cláusulas más algunas normas generales y disposiciones transitorias, los reproduzco íntegramente más abajo. El documento fue presentado en el Gobierno Civil de Cádiz según prescribía la Ley de Asociaciones vigente entonces. El gobernador lo firmó el 2 de diciembre de 1932.

Diez años más tarde, la junta directiva, encabezada por el médico Diego Reguera León, entregaba una copia del reglamento al Gobierno Civil para cumplir así lo ordenado en un decreto del Ministerio de la Gobernación que regulaba el derecho de asociación dentro del régimen franquista.

El Ateneo de Ubrique se constituía como “sociedad de cultura; científica, literaria y artística” con las loables intenciones de “contribuir al mejoramiento moral, intelectual y material del hombre en la sociedad” y “recoger todas las iniciativas provechosas para el fomento de la cultura en general”, para lo cual quería valerse de estos medios: discusiones e informaciones, excursiones y “bibliotecas circulantes”. Además, aspiraba a “estrechar las relaciones de aprecio y amistad entre sus socios” , cuya libre expresión de opiniones quería garantizar prohibiendo “cualquier hecho contrario a las leyes del país o reprobado por las buenas costumbres y la cultura social”.

El domicilio social quedaba establecido en el inmueble número 5 de la Plaza del Ayuntamiento (entonces llamada plaza de la República). Según el Reglamento, los principales responsables de la entidad eran el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y varios vocales, y todos ellos serían auxiliados por una figura muy importante a la que se dedicaba todo un capítulo del articulado: el conserje, a cuyas órdenes estarían los “criados”. Los socios podrían ser de cuatro tipos: de número, de entrada, transeúntes y honorarios.

En mayo de 1955 (23 años después de su fundación) el Ateneo de Ubrique contaba con centenar y medio de socios. (Si alguna persona quiere conocer si algún familiar está en la lista, puede preguntarlo mediante  el formulario de contacto de esta web).

Copio más abajo íntegramente una copia presentada al Gobierno Civil de la provincia el 30 de abril de 1942 del Reglamento del Ateneo de Ubrique redactado por la junta organizadora el 10 de octubre de 1932 y aprobado por el gobernador civil el 2 de diciembre de dicho año. Pero antes hablaré de un antecedente del Ateneo: el Círculo Local de Ubrique.


El “Círculo Local” de Ubrique (1865)

En enero de 1865 “varios vecinos de aquella Villa [Ubrique] solicitan licencia para establecer una Sociedad denominada Círculo Local”.  Esta explicación figura en el legajo 166, expediente 33, de la sección Gobierno Civil del Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

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Según certificó Vicente Domínguez Vegazo, secretario del Ayuntamiento Constitucional de Ubrique, los 5 primeros artículos de los estatutos del Círculo Local eran estos:

1º. Su objeto es proporcionar el recreo y diversión en su establecimiento y promover la estimación recíproca entre los individuos que la compongan.
2º. Para conseguirlo habrá fiestas de recreo, lecturas, cafés, juegos lícitos y las funciones extraordinarias que se crean oportunas.
3º. No se permitirá discusión alguna sobre asuntos políticos y religiosos.
4º. El número de socios es ilimitado.
5º. Se consideran socios honorarios los señores Cura Párroco, Alcalde y Juez de Paz.

El historiador Gérard Brey dice en uno de sus trabajos* que este casino se abrió en marzo de 1865 y que tenía 30 socios en 1868. También informa de que ese año de 1868 existía un segundo “casino” en Ubrique, aunque más bien convendría considerarlo como una “’reunión informal’ de varios industriales, labradores y ganaderos”, concurriendo a él “menos de 20 personas”.

——

* Gérard Brey:  La sociabilidad burguesa en la Andalucía de Isabel II (1833-1868). En Luis P. Martín y Anne-Marie Brenot (coord.), Les Sociabilités dans le monde hispanique (XVIIIe-XXe siècles). Formes, lieux, représentations, Valenciennes, Presses de l’Université de Valenciennes, 2000, Apéndice (p.189-218).


REGLAMENTO DEL ATENEO DE UBRIQUE

Capítulo 1º

De la Sociedad

Artículo 1º.- El Ateneo es una Sociedad de cultura; científica, literaria y artística.

Artículo 2º.- Esta Institución se propone:

1º. Contribuir al mejoramiento moral, intelectual y material del hombre en la sociedad.
2º. Recoger todas las iniciativas provechosas para el fomento de la cultura en general.

Artículo 3º.- Los medios de que se valdrá esta Sociedad para realizar sus fines son:

1º. Las discusiones e informaciones.
2º. Las excursiones.
3º. Las bibliotecas circulantes.

Artículo 4º.- El Ateneo de Ubrique tiene además por objeto estrechar las relaciones de aprecio y amistad entre sus socios y a fin de que sean respetadas las opiniones de cada uno, se prohíbe cualquier hecho contrario a las leyes del país o reprobado por las buenas costumbres y la cultura social.

Artículo 5º.- La dirección interior y económica estará a cargo de una Junta compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 6º.- En la segunda decena del mes de diciembre de los años pares se verificará la provisión de estos cargos que serán gratuitos y obligatorios y efectuándose por votación secreta resultando elegidos los que obtengan mayoría.

Artículo 7º.- Cuando se infrinja este Reglamento por alguno de los socios podrá pedirse un voto de censura a la Directiva en documento firmado por siete socios, la cual convocará a Junta general.

Artículo 8º.- Reunida la Junta general se dará lectura al voto reservando el nombre de los que lo suscriben y, abriéndose discusión sobre el mismo, se consumirán dos turnos, uno por quien sostenga el voto y otro por la persona contra quien se dirige, por sí o representada por otro socio. Concluida la discusión se procederá a votación secreta entendiéndose concedido el voto si resulta aprobado, el socio será expulsado.

Artículo 9º.- En caso de que el voto se pida contra la Junta directiva, actuará de Presidente el socio de más edad y de Secretario el de menos.

 


Capítulo 2º

De los Socios

Artículo 10º.- El número de socios será ilimitado y estarán clasificados en esta forma: de número, de entrada, transeúntes y honorarios, siendo la cuota igual para los dos primeros y cuya cantidad será fijada con arreglo a las necesidades del Ateneo.

Artículo 11º.- Serán socios de número todos los que se inscriben para la apertura del Ateneo, por haber contribuido a la instalación del mismo, y los que en lo sucesivo ingresen a partir de los dos años de la fecha de dicho ingreso. Estos socios son los únicos propietarios de los bienes que posea la Sociedad al tiempo de su disolución.

Artículo 12º.- Serán socios de entrada los que ingresen después de la fundación de la Sociedad, desde la fecha de su inscripción hasta pasados dos años, en que se considerarán socios de número.

Artículo 13º.- Serán socios transeúntes los que no teniendo domicilio en esta población sean presentados por otro socio y a [sic] los estudiantes de esta localidad en el tiempo que permanezcan en ella.

Artículo 14º.- Podrán ser nombrados socios honorarios aquellas personas que por los servicios que presten en la Sociedad se hagan acreedoras a esta distinción. El nombramiento se hará en Junta general.

Artículo 15º.- No podrá pertenecer a la Sociedad ninguna persona menor de 17 años.

Artículo 16º.- El socio que estuviera en descubierto por cuatro cuotas mensuales se tendrá por excluido de la Sociedad. El que adeudare a esta por cualquier concepto no podrá concurrir a las Juntas ordinarias ni extraordinaria ni ser elegido para cargo alguno.

Artículo 17º.- La reforma del Reglamento solo se hará en Junta general, a la que concurrirán por lo menos las tres cuartas partes de los que en totalidad hubiere, adoptándose los acuerdos por mayoría. Si no asistiese dicho número, se hará nueva citación, bastando la asistencia de la mitad más uno de todos los socios. En el caso de no pode tomar acuerdo por falta de este número, se hará tercera convocatoria, con diez días de anticipación por lo menos, y lo que acuerden los que concurran será ejecutivo. Tanto en unas como en otras convocatorias se expresarán los artículos que hayan de ser reformados, y para conocimiento de los socios se fijarán en el sitio acostumbrado.

Artículo 18º.- Para ser admitida una persona como socio es necesario que lo solicite a la Junta Directiva, la cual fijará la petición en la tabla de anuncios por espacio de cuatro días, y transurridos estos se celebrará Junta general por los que concurran y se dará cuenta de la solicitud; sin descusión [sic] se procederá a la votación y de resultar favorecida con las cuatro quintas partes de los votos emitidos se considerará aprobada la propuesta. Igual procedimiento se seguirá para la expulsión de cualquier socio por causas no previstas en este Reglamento.

Artículo 19º.- Todos los socios están obligados a pagar la cuota mensual establecida, exceptuándose los honorarios y transeúntes.

Artículo 20º.- La cualidad de socio es personal y no puede ser trasmitida ni cedida por ningún concepto.

Artículo 21º.- Los socios de número tienen derecho:

1º. A los muebles, útiles, enseres y toda clases [sic] de bienes que la Sociedad posea, cuya propiedad le corresponde mancomunadamente.
2º. A usar de los bienes muebles y objetos de la Sociedad miesntras esta subsista.
3º. A formular toda moción que crea oportuna, ya introduciendo alteraciones favorables para la Sociedad, ya con objeto de corregir faltas o defectos que note en su funcionamiento.
4º. A tomar parte de las deliberaciones de la Junta General y votar sobre los asuntos que se les sometan.

Artículo 22º.- Los socios de entrada, honorarios y transeúntes solo tendrán derecho a usar de los muebles, bienes y objetos de la Sociedad, pudiendo hacer uso del voto los primeros al año de su ingreso en la Sociedad.

Artículo 23º.- Todos los socios están obligados:

1º. A la observancia y estricto cumplimiento de este Reglamento.
2º. A respetar toda advertencia que la Junta directiva pueda hacerle en uso de las facultades que le confiere la Junta general al depositar en [a]quella su confianza, sin perjuicio del derecho del advertido a quejarse ante la expresada Junta general, sin [sic] entiende injusta la amonestación.

Artículo 24º.- Como consecuencia de la confianza que los socios depositan en la Junta directiva, estos serán responsables mancomunadamente de las obligaciones contraídas por la referida Junta.

Artículo 25º.- El día 15 de cada mes el Sr. Tesorero pondrá y fijará en el lugar de costumbre dentro del local de la Sociedad el estado de cuenta [sic] de los ingresos y gastos habidos durante el mes anterior y una relación nominal de aquellos socios que no satisfacieren [sic] la cuota establecida.


Capítulo 3º

De las Juntas Generales

Artículo 26º.- Los socios se reunirán en Junta general ordinaria en la primera decena del mes de diciembre de los años pares para la elección de una nueva Junta directiva. El día 1º de enero y el 1º de julio se celebrará Junta general ordinaria para la rendición de las cuentas de cada semestre. A dicha Junta podrá[n] concurrir con voz y voto los socios, tomándose los acuerdos por mayoría de los asistentes.

Artículo 27º.- En la Junta general ordinaria que se celebre el día 1º de los años pares, después de aprobado el estado de cuentas del semestre, se dará posesión a la nueva Junta y esta se hará cargo del inventario de dicho estado de cuentas que oportunamente entregará la saliente.

Artículo 28º.- Los socios se reunirán en Junta general extraordinaria:

1º. Para la reforma del Reglamento.
2º. Para resolver los votos de censura.
3º. Para cualquier otro asunto referente a la Sociedad y cuando lo pida algún socio.

Artículo 29º.- Para la celebración de las Juntas generales, ordinarias o extraordinarias bastará el anuncio subscrito por el Presidente o Secretario y fijado en el sitio de costumbre, con cuatro o más días de antelación.

Artículo 30º.- Como excepción al artículo anterior el Presidente podrá citar a Junta general extraordinaria con 24 horas de anticipación, pero solo en caso de reconocida urgencia. En esta clase de Junta los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes.

Artículo 31º.- Ningún socio podrá tener más de dos votos, el suyo y el de un representado.

Artículo 32º.- No será válida la representación que se confiera con restricciones o condicionalmente, debiendo ser general para lo que en la Junta se discute.

Artículo 33º.- En caso de empate, el voto del Presidente decidirá la cuestión.

Artículo 34º.- Para celebrar sesión en toda clase de Juntas generales exceptos [sic] las que se refieren en los artículos 17º, 18º y 19º habrán de concurrir la mitad más uno de los socios y para tomar acuerdos bastará con los votos de la mayoría.

Artículo 35º.- De no haber número para celebrar sesión, esta se verificará el día siguiente a la misma hora y en el mismo local, sin previo anuncio, siendo válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los que concurran.

Artículo 36º.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, para la reforma del Reglamento será indispensable sujetarse a los [sic] prescripto en los artículos 17º y siguientes.

Artículo 37º.- Las votaciones serán siempre secretas para el nombramiento de Juntas, resolución acerca de votos de censura y admisión y exclusión de socios. En todos los demás casos las votaciones serán nominales.

Artículo 38º.- Si vacare durante el año algún cargo de la Junta directiva, se proveerá con individuos de la misma y en el orden establecido para la elección de aquella, excepto el cargo de Tesorero y solamente cuando estuvieren vacantes las [sic] mitad menos uno de dichos cargos, se procederá, previa convocatoria, a la elección parcial, en la forma [a] que hace referencia el artículo 6º.

Artículo 39º.- En caso de vacar el cargo de Tesorero se procederá a la votación parcial como dispone el artículo anterior.


Capítulo 4º

De la Junta Directiva

Artículo 40º.- La Junta directiva tomará posesión de sus cargos el día 1º de enero de cada año impar, precisamente en la Junta general que celebre en dicho día para la rendición de cuentas, como se dispone en el artículo 27º.

Artículo 41º.- Son atribuciones de la Junta directiva:

1º. Recaudar e invertir los fondos de la Sociedad, con las limitaciones de que habla el artículo 54º.
2º. Hacer cumplir y observar el presente Reglamento.
3º. Llevar a efecto los acuerdos adoptados en las Juntas generales.
4º. Nombrar, corregir y separar los dependientes de la Sociedad.
5º. Nombrar por sí solo [sic] o por petición suscrita por siete socios, una Comisión de tres socios para que inspeccione las Cuentas de la Sociedad y emita informe acerca de ellas. En este último caso los tres socios serán designados por quienes propongan la inspección.

Artículo 42º.- La Junta directiva está obligada:

1º. A tener en Secretaría a disposición de todos los socios, los documentos y antecedentes relativos a la Contabilidad.
2º. A rendir la cuenta general cada dos años, bien al cesar en sus funciones o continuando por reelección en el desempeño de la misma. En uno y otro caso la cuenta general se fijará al público por un mes, durante el mes de enero, y los documentos que la justifiquen se tendrán enumerados en Secretaría, a fin de que los socios puedan adquirir los datos necesarios para la aprobación y desaprobación de dicha cuenta en la primera Junta general que se celebre. La desaprobación de esta cuenta lleva aparejada la censura de los individuos de la Junta directiva y por lo tanto la expulsión de la Sociedad. En caso de malversación de los fondos, a los individuos de la Junta, autores del hecho, podrá exigírseles las reponsabilidades procedentes con arreglo a las leyes.

Artículo 43º.- La Junta directiva está facultada para doptar [sic] todos aquellos acuerdos que no siendo de la competencia privativa de las generales, conduzcan al más exacto cumplimiento del objeto de la Sociedad.

Artículo 44º.- Si alguno de los individuos elegidos para la Junta directiva no aceptase, por causa legítima, el cargo que le haya correspondido, será elegido otro.

Artículo 45º.- Para la elección parcial referida se citará en la forma ordinaria, procediéndose con arreglo a lo prevenido para la general.

Del Presidente

Artículo 46º.- Son atribuciones del Presidente:

1º. Como representante de la Sociedad, cuidará del progreso y conservación de aquella.
2º. Firmará todas las comunicaciones, carnets de socio y demás documentos que sean necesarios.

Carnet de un socio del Ateneo de Ubrique inscrito en 1956. Llama la atención la bandera de Andalucía (incidentalmente, en la década de los 70, antes de morir Franco, un concejal pidió al pleno que la bandera andaluza ondeara en el balcón del Ayuntamiento de Ubrique).


3º. Recibirá las peticiones que hagan los individuos de la Sociedad, o de cualquier otra persona, dándoles el curso conveniente.
4º. Autorizará y mandará fijar los edictos, convocando para las Juntas generales.
5º. Exigirá del Secretario y del Tesorero las noticias que dese [sic] sobre el estado de fondos y de los demás asuntos de la Sociedad.
6º. Contratará en nombre de la Sociedad, sujetándose siempre a lo que acuerde la Directiva o la Junta general.
7º. Autorizará con la intervención del Secretario los libramientos, cartas de pago y recibos que se expidan contra la Caja.
8º. Organizará y dirigirá las veladas y cualquier festejos [sic] que la Junta directiva acuerde por sí o por su iniciativa.
9º. Nombrará dentro de los individuos de la Sociedad [a] aquellos que  estimen [sic] convenientes para que le auxilien en los trabajos de organización.
10º. Hará en nombre de la Junta directiva las invitaciones a los socios y sus familiares en la forma que crea más oportuno [sic].
11º. Formará el presupuesto de los gastos que puedan originarse para el desempeño de su cometido sometiéndolo previamente a la aprobación de la Junta directiva.

Artículo 47º.- En ausencia o por enfermedad del Presidente hará sus veces el Vicepresidente y a falta de ambos el primer vocal.

Del Secretario

Artículo 48º.- Son funciones propias del Secretario:

1º. Asistir con tal carácter a las Juntas, redactar las Actas y autorizar los acuerdos, llevando a estos fines los registros y libros donducentes [sic].
2º. Comunicar las deliberaciones de la misma.
3º. Llevar un libro de intervención en que sentadas las operaciones de entrada y salidas de fondos se forme cargo al depositario.
4º. Al principio de cada mes pasará una lista de los socios al Tesorero con la clasificación de sus cuotas para que en su vista remita a aquel el consiguiente número de recibos extendidos y una vez firmado se cargará el importe total en el libro de intervención.
5º. Llevará las cuentas individuales de los Socios y la general de la Junta, así como también las que por otros conceptos pueda tener la Sociedad.
6º. Intervendrá los recibos y cargaremes de las cantidades que ingresen en poder del Tesorero o en el de cualquier otro comisionado al efecto.
7º. Intervendrá asi mismo los libramientos y cartas de pago de la Junta y tomará razón de los carnet [sic] que se extiendan.
8º. Visará los estados mensuales que presentará el Tesorero y formará las liquidaciones oportunas en caso de derramas extraordinarias.
9º. Suscribirá con el Presidente los anuncios, convocatorias y demás documentos en que sea precisa su intervención.
10º. Estará a su cargo la correspondencia de la Sociedad e intervendrá en cuantos actos y documentos supongan obligaciones que contraiga a [sic] aquella.

Artículo 49º.- En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Secretario el segundo Vocal.

Del Tesorero

Artículo 50º.- Son atribuciones del Tesorero:

1º. Recaudar todas las cantidades que pertenezcan a la Sociedad, firmando los correspondentes cargaremes.
2º. Satisfacer los libramientos y cartas órdenes que se le presenten con la firma del Presidente y toma de razón del Secretario, para cuyo efecto llevará los libros y asientos que este le encargue.
3º. Rendir cuentas mensuales que se fijarán al público después [de] que las halle conforme[s] el Secretario y las vise el Presidente.

Artículo 51º.- En caso de ausencia o enfermedad del Tesorero solo podrá sustituirle el socio de número que él mismo designe, bajo la sola responsabilidad de aquel y a satisfacción de la Junta directiva.

De los Vocales

Artículo 52º.- Las atribuciones de los Vocales serán aquellas que particularmente designe a cada uno la Junta directiva, obrabdo siempre como delegados o representantes de ella. El primer Vocal hará las veces de presidente en ausencia de este y del Vicepresidente, y el segundo las de Secretario en caso también de ausencia o enfermedad de este. Será primer vocal el que obtenga mayor número de votos y de esta forma se cubrirán los demás puestos de vocales, y en caso de empates entre algunos de ellos será el que la suerte designe el que ocupe el lugar que se ventile.


Capítulo 5º

De la inversión de fondos

Artículo 53º.- No podrá verificarse gasto alguno de los ordinarios sin previo acuerdo de la Junta directiva. En caso de ocurrir cualquier extraordinario que haya que hacerse en el acto deberá obtenerse la aprobación en la primera Junta que se celebre.

Artículo 54º.- Si a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta directiva tuviera necesidad en un mes de hacer gastos extraordinarios que excedan de cincuenta pesetas, no lo verificará sin previo acuerdo de la Junta general y aprobación de esta del correspondiente presupuesto, reservándose para la primera Junta semestral que se celebre la rendición de las oportunas cuentas. Este presupuesto se fijará en el cuadro de anuncios con cuatro días de anticipación a aquel en que deba ser sometido a la aprobación de la general.

Artículo 55º.- Para la formalidad de las cuentas todo gasto que excede [sic] de cinco pesetas deberá ir acompañado de sus justificantes, visados por el Presidente; los demás, por relaciones numeradas.

Artículo 56º.- Si cubiertas las necesidades y compromisos de la Sociedad resultaren fondos sobrantes, se dedicarán: la mitad para la creación de uno de reserva aplicable a cualquier gasto imprevisto y la otra mitad al adorno y esplendor del Establecimiento.

Artículo 57º.- El Presidente y el Secretario adoptarán las medidas convenientes para que en los diez primeros días de cada mes, ingrese el importe de las mensualidades vencidas.


Capítulo 6º

Del Conserje

Artículo 58º.- Habrá un conserje que tendrá a sus órdenes [a] los criados del Establecimiento a los cuales obligará a cumplir exacta y puntualmente los servicios que le[s] están encomendados. Vigilará por el buen cumplimiento de cada uno de ellos, siendo responsable de las faltas que se cometan si no aplicare en el acto el correctivo oportuno, sin perjuicio de participarlo enseguida al Presidente. El conserje depende inmediatamente de este cuyas órdenes ejecutará con exactitud consultándole en todos los casos en los que le ocurran dudas para el mejor cumplimiento de sus deberes o en su defecto a cualquiera de los individuos de la Junta directiva que representan al Presidente en su ausencia.

Artículo 59º.- Respetará y obedecerá a todos los socios en general sin perjuicio de hacerles las observaciones que por infracción del Reglamento creyere conveniente, lo cual verificará con la compostura y urbanidad que es debida a aquellos.

Artículo 60º.- Será de su cargo la recaudación de las cuotas mensuales mediante recibos que les serán entregados, y si alguno no fuera satisfecho, la devolución le servirá de descargo.

Artículo 61º.- Firmará un inventario de todos los muebles y efectos de la Sociedad, de los cuales será único responsable.

Artículo 62º.- Si fuera tres veces seguidas amonestado por el incumplimiento de todas y cada una de estas obligaciones será destituido del cargo, pero si la falta cometida fuera el haber faltado al respeto a algún socio desobedeciendo las órdenes de este o no guardando la compostura que debe ser peculiar en él será igualmente destituido del cargo sin necesidad de esperar a que lleguen a tres las faltas.


Reglas generales

.- La Sociedad Ateneo de Ubrique fija su domicilio en la casa número 5 de la Plaza de la República de esta población.

.- No se permitirá que se extraiga del Ateneo muebles, utencilios [sic], priódicos [sic], papeles, libros o documentos pertenecientes a la Sociedad.

.- Se prohíbe igualmente la entrada en el Establecimiento, con excepción de la Sala de recibo, o sea la que a este efecto destine la Junta directiva, a todo el que siendo vecino de Ubrique no pertenezca a la Sociedad. Se recomienda eficazmente a todos los socios la exasta [sic] observancia de este regla. Los que huberan sido expulsados por deuda u otra causa, no podrán bajo ningún concepto permanecer en el Establecimiento.

.- El Ateneo es responsable con sus útiles, enseres y fondos de los adelantos hechos para establecerlo, sin perjuicio de que por la Junta directiva podrá acordar y verificar por una sola vez en cada año y si lo creyera necesario, la exacción de una cuota extraordinaria e individual, que no excederá de cinco pesetas. Si hubiera de ser mayor, se deberá acordar su derrama en Junta general extraordinaria.

.- Un ejemplar de este Reglamento estará expuesto permanentemente en la Secretaría, para resolver cualquier duda que se origine. Además, el Conserje cuidará de entregar a cada socio otro ejemplar para el mejor conocimiento de todos sus deberes y derechos.

.- La sociedad Ateneo de Ubrique podrá disolverse cuando así lo acuerde las cuatro quintas partes de los socios de número.

.- Para el caso de disolverse la Sociedad los socios de número que la compongan practicarán una liquidación general y con los fondos que existan en Caja se atenderá en primer término a las obligaciones pendientes de pago, y si no hubiera existencia metálica para cubrir aquellos, se sacarán a subasta, previo anuncio, el mobiliario y demás efectos que pertenezcan a la Sociedad, con cuyo producto se satisfarán dichas obligaciones.

.- Si cubieryo [sic] todos los compromisos de la Sociedad hubiera fondos sobrantes, se destinarán a los establecimientos benéficos de esta población, en la forma que acuerde la mayoría, o bien se prorratearán entre los socios de número que no resulten deudores en la liquidación practicada conforme a la regla anterior.


Disposiciones transitorias

.- En tanto que los recursos de la Sociedad no permitan la adquisición de una biblioteca, justificando el nombramiento de cargo correspondiente, las obras que hoy posee la Sociedad estarán bajo custodia del Secretario, así como las publicaciones y periódicos suscritos, que cuidará de recoger el conserje diariamente.

.- Una vez aprobado este Reglamento por la Junta General de Socios de número y por la Autoridad correspondiente se pondrá en vigor.

Ubrique, a 10 de octubre de 1932.

La Junta organizadora: Miguel BohórquezJuan RegueraPedro Bohórquez VecinaManuel García (todos rubricados).


Presentado en este Gobierno Civil a los efectos del artículo 4º de la vigente Ley de Asociaciones, con la obligación de cumplir lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 5º de la expresada Ley, remitiendo copia autorizada del acta de constitución dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta se verifique y sin cuyo requisito no podrá la Asociación funcionar legalmente.

Cádiz, 2 de diciembre de 1932.

El Gobernador Civil (firma ilegible y sello en tinta que dice: Gobierno Civil de la provincia de Cádiz).


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3 COMENTARIOS

  1. Por supuesto, Esperanza. Tu entrada ya la conocía; un documento extraordinario. Me llamaron la atención, como a ti, las banderas de Andalucía junto a las de España en aquellos carnets tan antiguos. En la lista del 55 habrás visto también el nombre de tu padre.

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