Ana Verón García »
Si uno busca la definición de progreso en el diccionario de la RAE encontrará que puede definirse como “acción de ir hacia delante” o “avance, adelanto o perfeccionamiento”. En pleno siglo XXI, con un escenario de una Europa en crisis económica y un paro sin igual, y con actor a una Unión Europea bandera de los valores de la democracia, la justicia social, una economía basada en una competencia libre y el fomento de la cohesión económica, social y territorial (entre otros), cabe pensar que todas las acciones políticas y reglamentación que se desarrolle en ella irán enfocadas, en parte, a conseguir un crecimiento económico, una recuperación de la crisis europea y la búsqueda del bienestar social, y aparentemente será así, pero, si miramos bien a fondo, veremos que no siempre es oro todo lo que reluce, o dicho de otra manera, que hay muchos lobos escondidos en pieles de cordero.
Uno de estos ejemplos podría ser el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante REACH) sobre el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas, que entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas dentro de la Unión Europea ¿Protección al medio ambiente y protección a la salud humana? Hasta aquí todo parece correcto, tenemos el rebaño bien controlado.
El reglamento REACH es de aplicación a todos los productos químicos a lo largo de toda la cadena de suministros (a excepción de dos supuestos: 1- los químicos destinados a alimentación animal y humana y farmacia, que tiene reglamentos específicos muy/más estrictos como puede ser el 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 2- Los productos naturales salvo que tengan una clasificación peligrosa por el reglamento de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas (en adelante CLP)). Pese a la excepcionalidad de estos dos supuestos, podemos afirmar que el REACH afecta a muchos mercados, muy diversificados y divergentes entre ellos.
Todas estas empresas (ya sean productoras o distribuidoras) deben cumplir el reglamento REACH, y para asegurar sus objetivos (salud y medio ambiente) deben identificar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea. Deben demostrar cómo usar dichas sustancias de manera segura a través de escenarios de exposición y comunicar toda aquella información relativa a las medidas de gestión de riesgos a las partes implicadas.
¿Qué deben hacer las empresas para dar respuesta a este reglamento? Pues solo cuatro sencillos pasos, acrónimos del REACH, ¡Divina y bendita Unión Europea!
- REGISTRO: Registrar todas aquellas sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual (a partir del 31 de mayo del 2018) (título II del reglamento).
- EVALUACIÓN: Evaluar los riegos para la salud (toxicológicos) y el medio ambiente (eco toxicológicos) de todas aquellas sustancias que supongan un riesgo conforme a los criterios establecidos para la asignación de propiedades a través de escenarios de exposición (título VI del reglamento).
- AUTORIZACIÓN: Solicitar autorización de uso para aquellas sustancias que se consideren altamente preocupantes conforme al Reglamento REACH. (título VII del reglamento).
- RESTRICCIÓN: Restringir los usos de determinados usos en las sustancias prohibidas o restringidas cuando suponga un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. (título VIII del reglamento).
En resumen, todas las empresas de los mercados afectados deben actuar bajo un lema común del REACH, que es “No hay comercialización sin Registro” y es que, cuando entre en pleno vigor el REACH el 31 de mayo del 2018 (Ahora está en periodo de transición que implica el registro para más de 100 Toneladas), no podrá comercializarse más de 1 Tonelada al año sin registro.

¡Se empiezan a ver las orejas al lobo!
Veamos cómo puede afectar este reglamento a un caso concreto, por ejemplo la lavanda, y más concretamente en un tipo de lavanda que se conrea en los campos del sud de Francia. El clon “Maillette” de la Lavandula Angustifolia, también llamada Lavandula Vera o Lavandula Officinalis, que es la lavanda más pura de todas las que existen y es la lavanda preferida entre los perfumistas de prestigio.
La lavanda Angustifolia pertenece al reino de las Plantas, a la división Magnoliophyta, a la clase Magnoliopsida, de la orden Lamiales, a la familia Lamiaceae, a la subfamilia Nepetoideae, a la tribu Lavanduleae, al Género, Subgénero y Sección de la Lavandula y a la especie de Lavandula Angustifolia.
En su estado salvaje, la Lavandula Angustifolia crece de manera natural en altitudes entre los 700 metros hasta los 1500 metros, solo en la región mediterránea occidental (España, Francia, Italia, Túnez, Argelia y Marruecos). Es una planta robusta de flores pequeñas de un color azul-violáceo y su floración es en verano.
El aceite esencial de Lavanda se consigue a través de un proceso de destilación a través de vapor de agua, parecido al proceso que ocurre cuando se prepara café con una cafetera italiana, pero con circulación de vapor de agua en vez de agua: se coloca el material vegetal (flores) sobre una rejilla por la que se hace circular el vapor de agua a 110ºC de temperatura. Durante este proceso, las flores liberan una esencia en forma de vapor que pasa por un circuito de refrigeración y se transforma en estado líquido; la esencia del vapor (que es el aceite esencial) suele ser más ligera que el agua, flotando y separándose fácilmente.
Aunque el proceso es ligeramente rápido, una hora aproximadamente, es costoso y laborioso, pues se requiere de 130 kilos de flores de lavanda para conseguir un litro de aceite esencial. Normalmente la destilación la llevan a cabo los propios productores de lavanda. Es un proceso tan sencillo, que cualquiera con la maquinaria adecuada, podría destilar en su casa su propio aceite esencial de lavanda.

El nombre científico de este tipo de aceite esencial de lavanda según la IUPAC es Lavandula Angustifolia oil, con número CAS 8000-28-0 y/o 90063-73-9, número EINECS 289-995-2 y número FEMA 2622.
A nivel organoléptico, el aceite esencial de lavanda es líquido, con un color amarillo pálido y un olor fresco, dulce, floral y alcanforado. Su salida es más fugaz, frutal-dulce, y su fondo es más agradable, con notas balsámicas-amaderadas. Es uno de los aceites esenciales más valorados debido a su versatilidad y carácter olfativo único, así como por sus propiedades terapéuticas, entre las que se encuentran: sedante, antiestress, alivio para el insomnio, depresión y migraña, curativo en quemaduras, inflamaciones, picaduras de insectos etc….
A nivel organoléptico en fragancias es muy valioso, ya que es un aceite esencial que combina muy bien con otros aceites esenciales cítricos, con la bergamota, con el clavo, con el musgo de roble, con el patchouli, el romero, la salvia esclarea, el pino etc… también combina con otros compuestos químicos, como las cumarinas, el citronelol, el geraniol, el acetato de mentilo, acetato de nopilo, propionato isobornilo, entre otros.
A nivel fisicoquímico, la lavanda tiene una densidad a 20ºC de unos 0,873-0,890 g/cm3, un punto de inflamación de 71º, un punto de ebullición de 187 grados y es soluble en todo tipo de alcoholes. Además, debe almacenarse en envases cerrados y en lugares secos, ventilados y protegidos de la luz solar para evitar la liberación de sus notas más volátiles y la oxidación del aceite.
Al ser un producto natural, la composición del aceite esencial de lavanda varía de una cosecha a otra, dependiendo de la temperatura, el estado del suelo y los cuidados durante el cultivo. Aun así, se puede determinar una composición habitual de la lavanda como la siguiente;
- 1- hexanol: < 1%
- Alfa-pineno: < 1%
- Canfeno: < 1%
- Mirceno: < 1%
- Delta -3-careno: < 1%
- Cis-ocimeno: < 5%
- Trans-ocimeno: < 5%
- Etil metil cetona: < 1%
- Alcanfor: < 1%
- Borneol: < 5%
- Lavandulol: < 1%
- 4-terpineol: < 1%
- Alfa-terpineol: < 5%
- Butirato hexilo: < 1%
- Acetato linalilo: < 40%
- Acetato lavandulino: < 1%
- Acetato de nerilo: < 1%
- Acetato de geranilo: < 1%
- Beta cariofileno: < 5%
- Trans-beta-farneseno: < 5%
- Óxido cariofileno: < 1%
- (R)-p-menta-1,8-dieno: < 1%
- Linalol: < 50%
- Geraniol: < 5%
- Cumarina: < 1%
- Otros…
Fruto de esta composición, el aceite esencial de Lavanda , es un producto considerado peligroso por el CLP, con la siguiente clasificación:
H315: Provoca irritación cutánea.
H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel.
H319: Provoca irritación ocular grave.
H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
EUH 208: Contiene, (R)-p-menta-1,8-dieno, acetato geranilo, delta-3-careno, alfa-pineno, linalol y cumarina: Puede provocar una reacción alérgica
Si bien este cierto que el aceite esencial de Lavanda Angustifolia contiene elementos que por sí solos son alérgenos para la piel, como el linalol (C10H18O), está demostrado que en el conjunto del aceite esencial no resultan peligrosos para la gran mayoría de los humanos. Los estudios que determinaron que el linalol era alérgeno se basaban en estudios del linalol sintético, y no natural, como el que se encuentra en la planta de la lavanda y en consecuencia en su aceite esencial. La ciencia, por mucho que avanza, no ha sido capaz de copiar al 100% los aceites esenciales naturales, debido a que, por muy bien imitados que estén, nunca llegan a ser tan terapéuticos como los naturales. A la inversa, el linalol natural, nunca será tan peligroso para un humano como el sintético.
Esta clasificación, cierta o no, del aceite de lavanda, hará que el producto sea considerado REACH.

El aceite esencial de lavanda se lleva usando desde la edad antigua. Los egipcios la empleaban en el proceso de momificación. El nombre de lavanda viene del termino latín lavare (lavar), ya que los romanos la empleaban en la ropa y en los baños públicos. En la edad media empezó a utilizarse el aceite esencial de lavanda por sus beneficios medicinales, y sin pretensión de querer hacer más hincapié en la historia sus usos medicinales han seguido hasta el siglo XXI. Si bien a lo largo de los años se han ido evidenciando contraindicaciones del aceite esencial de la lavanda, (por ejemplo para las mujeres embarazadas) son muchos más sus beneficios con un consumo responsable que sus riesgos.
Sea como sea, debido a esta clasificación del CLP, pese a ser un producto natural, los agricultores/productores de aceite esencial de lavanda que quieran comercializar sus productos químicos en la Unión Europea por encima de la tonelada anual deberán aplicar el reglamento REACH.
Como hemos dicho, el primer paso del reglamento REACH consiste en el registro. Del 2013 al 2018 sirve un pre registro (gratuito), pero a partir del 31 de mayo del 2018 se deberá de poseer del registro (de pago) para comercializar por encima de la tonelada anual. El precio del registro varía según el producto y el número de productores que lo hayan registrado, pero puede oscilar entre 2000 y 40.000€.
Como hemos dicho, el aceite esencial de lavanda es un producto natural y por ello, al igual que el vino, ninguna cosecha será igual al anterior. El Reach, que pretende crear un DNI para todos los productos químicos comercializados, podrá exigir diferentes registros en función de los resultados de la cosecha de cada año, si entre ellas, hay muchas diferencias.
No todos los productores de aceite esencial de lavanda podrán permitirse el pago del registro, y si deciden hacerlo, correrán peligro, como ya se ha denunciado a Bruselas desde el sur de Francia, de tener que prescindir de empleados y de pérdidas económicas importantes.
El siguiente paso será la publicación de los escenarios de exposición, estudios toxicológicos y eco toxicológicos que correrán a cargo de los productores, es decir, es un proceso de pago.

Tanto pago, se le ven los ojos al lobo…
La comisión Europea está planteándose aumentar los alérgenos cosméticos de 26 a 80…De ser así, el aceite de lavanda que es un aceite esencial y por lo tanto tiene múltiples sustancias en su composición, pueden verse en la obligación de pedir autorizaciones de comercialización o en el peor de los casos, restringir su uso para el comercio.
Independientemente de que no fueran necesarios el 3r y 4t punto del reglamento REACH, podría creerse que si un agricultor no llega a la Tonelada de ventas al año no sería necesario su registro y consecuente pago. Si bien la teoría es así, a la práctica no es factible esta solución, ya que los consumidores exigirán del proveedor/productor el registro, ya que si no viene hecho de proveedor, la responsabilidad del registro recaería sobre el cliente, y éste preferirá otro proveedor que esté registrado antes que tener que hacer frente al registro.
Teniendo en cuenta la cantidad de recursos económicos y personales que requiere el reglamento REACH, muchas pequeños agricultores van a ver limitada su capacidad de comercialización y de negocio al no poder cumplir el reglamento, y en el peor de los casos, van a ver como dejan de ser proveedores frente a grandes cadenas o cooperativas agrícolas que registraran sus productos, porque tienen los recursos necesarios para ello, y aprovecharan la oportunidad para robar cuota de mercado a su competencia.
Vista esta situación es normal que los agricultores/productores de lavanda del sur de Francia se hayan movilizado a Bruselas en contra del reglamento REACH, bajo los lemas “la Lavanda no es un químico (La lavande n’est pas un produit chimique)” o “Lavanda en peligro, ayudadnos a salvar nuestra diversidad (Lavande en danger, aidez nous a sauver nôtre diversité)” y es que en Francia, como Caperucita, ya le han visto la boca al lobo.
La lavanda francesa no solo está afectada por el Reglamento REACH, sino por otras múltiples causas; La plaga fitoplasma Stolbur, que hizo perder en el 2000 el 50% de los campos dedicados a su cultivo, los saltamontes que chupan la salvia de la lavanda provocando muerte prematura en las plantas, la sequía y el cambio climático etc….
No solo los agricultores sufren las consecuencias de la naturaleza y las leyes abusivas, también el resto de la sociedad como por ejemplo el turismo (restauración, hostelería, comercios…), ya que los coloridos campos lilas del sud de Francia atraen cada año infinidad de turistas.
Llegados a esta situación, deberíamos como sociedad replantearnos, aceptando eso sí la premisa de que todo en el planeta tierra puede traducirse en términos químicos, si no estamos llevando la situación al absurdo, si no nos está comiendo la burocracia, y si no deberíamos hacer una clasificación de los químicos más acorde a la naturaleza, tal y como solicitan los agricultores de Lavanda, creando diferencias entre los químicos naturales y los químicos sintéticos. La propia unión Europa se está replanteado la integración de los aceites esenciales especialmente el de la lavanda, tras las reclamaciones y quejas del sud de Francia. Esperemos que lleguen a un acuerdo favorecedor para ambas partes, ya que , aunque el reglamento REACH pretende proteger la salud humana y el medio ambiente, corre el riesgo de producir justo lo contrario, gente más empobrecida por perdidas de trabajo, con sus consecuencias a la salud físicas y psíquicas, y el empobrecimiento de la calidad de nuestro medio ambiente, debido a la destrucción de campos de cultivo por su falta de salida económica al mercado ya que el reglamento REACH no solo afecta a los cultivos de Lavanda, también a los cultivos de naranja, a los cultivos de romero, a los cultivos de mejorana, a los de estragón etc….
En nuestra sociedad, y sobre todo entre los jóvenes, cada vez se estila más la economía colaborativa, el estilo de vida saludable y el consumo de productos ecológicos y de pequeño empresario, parece ser, que a alguien no le interesa que siga avanzando este tipo de estilo de sociedad.
El fondo de la cuestión, es que bajo una idea de protección a las personas y al medio ambiente, cuestión muy loable, se está encareciendo de tal manera el proceso productivo que solo empresas muy potentes pueden realizar estos registros requeridos por el REACH, imposibilitándolo a los pequeños comerciantes y dificultándolo a los medianos empresarios, eliminado así la competencia y la igualdad de oportunidad, y ahí está la manada de lobos, parece que el REACH es una ley hecha a medida para/de las grandes empresas.