>> Más problemas de Técnicas Instrumentales en Medio Ambiente <<
La reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público califica al zinc de componente no deseable y fija en un máximo tolerable de hasta 5000 microgramos por litro su concentración en el agua. La determinación de dicha concentración constituye un criterio orientado, entre otros, a la comprobación de la calidad del agua analizada.
Se determinó el contenido de Zn en aguas potables por espectrofotometría de absorción atómica. Para el calibrado se mide la absorbancia de una serie de disoluciones que contienen las siguientes concentraciones de Zn(II): 0,025; 0,05; 0,10; 0,15; 0,20 y 0,25 mg/L (ppm), obtenidas por dilución con agua destilada a partir de una disolución de Zn(II) de 5,0 mg/L.
La determinación de Zn (II) en diferentes aguas potables se realizó tomando 1 mL y diluyendo con agua desionizada hasta 100 mL y midiendo la absorbancia suministrada. En el caso del agua de mar, 0,1 mL de esta se diluyeron en un matraz de 100 mL.
Calcular la concentración de Zn (II) en las muestras a partir de los datos obtenidos en el calibrado resumidos en el cuadro siguiente. Razonar los resultados obtenidos.
Zn (ppm) | A |
0,000 | 0,000 |
0,010 | 0,002 |
0,025 | 0,006 |
0,050 | 0,010 |
0,100 | 0,019 |
0,150 | 0,027 |
0,200 | 0,036 |
0,250 | 0,045 |
MUESTRAS | |
Agua de grifo | 0,016 |
Agua de río | 0,030 |
Agua de pozo | 0,008 |
Agua residual | 0,040 |
Agua de mar | 0,003 |
>> Más problemas de Técnicas Instrumentales en Medio Ambiente <<