José Antonio Arribas Herrero »
El agua de consumo humano está regulada mediante el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. El agua caliente sanitaria (ACS) usada en la ducha (higiene personal), también se considera agua de consumo, por lo que debe cumplir esta normativa y, por tanto, ajustarse a los parámetros establecidos por el citado R.D. 140/2003.
Es muy frecuente observar la existencia de edificaciones para vivienda, gimnasios, centros polideportivos, spas, etc., que en base a la normativa vigente (Código Técnico de la Edificación) disponen de sistema de paneles solares de energía solar térmica, los que suponen un ahorro de energía y una menor contaminación atmosférica, siendo obligatoria su instalación a partir de la entrada en vigor del citado Código Técnico de la Edificación.
Por el interior del circuito primario de los sistemas de paneles solares térmicos circula un líquido cuya finalidad es captar el calor del sol y llevarlo a un intercambiador ubicado en el acumulador con el fin de calentar el ACS. Este líquido caloportador lleva disuelto generalmente un anticongelante del grupo de los glicoles para evitar su congelación en invierno, ya que las conducciones que lo transportan están a la intemperie, generalmente en las cubiertas de los edificios (paneles solares).Por otra parte, también el agua de los depósitos de protección contra incendios puede llevar disuelto un anticongelante (glicol) para prevenir su congelación cuando dichos depósitos o sus circuitos están al aire libre.
Es muy importante llevar a cabo un buen mantenimiento de las instalaciones de agua potable, pero también de las de agua caliente sanitaria (incluyendo los circuitos de energía solar térmica y paneles solares) y de PCI (protección contra incendios). No es raro ver en edificaciones, instalaciones de paneles solares paradas, sin uso, o deficientemente mantenidas. Un sobrecalentamiento del líquido caloportador (circuito primario de los paneles) puede provocar una dilatación y rotura del intercambiador de calor, con el consiguiente vertido y contaminación del ACS a partir del líquido, que contiene glicoles. También en los depósitos de agua contra incendios, si no se dispone de las medidas necesarias para evitar retornos, podrían producirse accidentes con la consiguiente contaminación del agua potable.

Los glicoles y otros compuestos orgánicos
Los glicoles o alcoholes superiores poseen una cadena hidrocarbonada con dos grupos de OH en dos átomos diferentes. Son tóxicos para el hombre, principalmente por ingestión, produciendo en una primera fase síntomas grastrointestinales y neurológicos.
En las analíticas de agua de consumo de grifo es muy interesante incluir el parámetro “oxidabilidad al permanganato”, porque permitiría medir la materia orgánica presente en el agua, ya que, como hemos visto antes son cada vez más las instalaciones y edificaciones que disponen de circuitos de líquidos para paneles solares, aguas de protección contra incendios, torres de refrigeración, etc., que en caso de incidencia o accidente podrían verter estos líquidos al sistema de agua potable. En tal caso, la oxidabilidad al permanganato permitiría detectar un incremento anormal del contenido de materia orgánica en el agua potable y por tanto deducir una posible contaminación con productos orgánicos a base de átomos de carbono, como en el caso de los glicoles vistos en el epígrafe anterior.
Mediante la oxidación con permanganato potásico en caliente y en medio ácido este método de análisis permite dar una idea, al oxidarse la materia orgánica del agua potable, de la cantidad de dicha materia orgánica presente.
El valor paramétrico (valor máximo) de la oxidabilidad para aguas potables es de 5 mg O2/l., si bien, aunque en la analítica se obtenga un resultado conforme, un aumento por encima del valor habitual en el agua potable de la zona podría inducir a pensar en alguna posible contaminación del agua potable con compuestos orgánicos externos.